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Del control difuso al control holístico (133 vs 1° de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos)

Diffused control to holistic control (133 vs 1rst of the constitution of the United Mexican States)



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Del control difuso al control holístico (133 vs 1° de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos). (2013). Misión Jurídica, 5(5), 47-70. https://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/view/355

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Luis Antonio Corona Nakamura
    Pedro Navarro Rodríguez

      El presente trabajo expone un análisis argumentativo en torno al control difuso de convencionalidad y en torno al control difuso de constitucionalidad, controles de regulación normativa que surgieron en México a raíz de las Reformas Constitucionales a Derechos Humanos del 10 de junio de 2011. Delimita el concepto de control, sus características y/o sus elementos esenciales, menciona las diversas clasificaciones doctrinales de control, de acuerdo a la teoría clásica mexicana del control difuso de convencionalidad, vigente en el sistema jurídico mexicano. Aborda otros temas de relevancia jurídica para el Estado mexicano, entre los que destacan:

      -La integración de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sentido amplio, y su división en dos bloques: el de constitucionalidad y el de convencionalidad.

      -La desarmonización entre los preceptos 133 y 1° de la Carta Magna Mexicana

      -La Supremacía de los Derechos Fundamentales

      -El control holístico.

      -La transición del control difuso al control holístico en el Estado neo-constitucional del derecho mexicano.

      -Y, por último, el papel que deben adoptar los operadores jurídicos mexicanos en el ejercicio del control holístico, la interpretación conforme y el principio pro-persona.


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