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Protección penal de los derechos humanos de los menores trabajadores en méxico




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Artículos originales internacionales

Como Citar
Acata Águila, I. J. (2012). Protección penal de los derechos humanos de los menores trabajadores en méxico. Misión Jurídica, 5(5), 19-46. https://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/view/354

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Isaías Jorge Acata Águila

    La explotación laboral infantil es una conducta antisocial grave. Una serie de estudios realizados en 2009-añointernacional delniño-,mostraron que hay más de 80 millones de niños menores de 12 años que desempeñan multitud de trabajos en condiciones infrahumanas, la mayoría viven en países de América Latina, (México) África y Asia. Sus escasos ingresos (no salarios) son imprescindibles para la supervivencia de sus familias, y tan solo sirven para satisfacer las necesidades más urgentes: alimentación, vivienda y ropa en forma muy precaria.

    El combate contra la explotación laboral infantil requiere una acción inmediata, general y constante. La Convención de Naciones Unidas en 1999 al tratar el tema: Las Peores Formas de Trabajo Infantil, vinculó a los gobiernos de los Estados parte a respetar, proteger y promover a la infancia, como elemento clave para el desarrollo social. Sin embargo es muy frecuente que los gobiernos se nieguen a admitir que existan problemas en sus países sobre la explotación infantil. En México empresas nacionales e internacionales utilizan a menores de doce años, sin pagarles el sueldo mínimo y menos las demás prestaciones de Ley, quienes tienen que conformarse con las propinas de los clientes.

    El abuso laboral del menor constituye una violación grave de los derechos humanos, que debe ser sancionada por el derecho penal, con un tipo especial que prevea una sanción particularmente sensible, que desaliente la explotación laboral de los menores trabajadores, en todos los países, explotación que impide que no reciban salarios y prestaciones de ley. Solo por ser menores.

     

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    1. • ANKER Y S. BARGE: IsChild Labour ReallyNecessaryin India’s CarpetIndustry. Coloquio Celebrado en la India del 26 al 28 de julio de 1995, Ginebra, 2006. Publicación al respecto por la OIT.
    2. • BECERRA MILLÁN, Abigail. Trabajo infantil en México. México 2005, Reporte temático, número 4. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública., Cámara de Diputados.
    3. • BROM, Diego, GUTIÉRREZ, Libertad y PUENTE, Bernardo. Conceptos básicos sobre trabajo infantil y trabajo infantil doméstico, Asunción Paraguay, 2004, Oficina Internacional del Trabajo.
    4. • CASTANHA, N. Hacia la definición de una Norma Modelo sobre Abuso y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en las Américas. Montevideo, 2001. Documento de trabajo interno del Instituto Interamericano del Niño.
    5. • CONVENIO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN. (Nota: Fecha de entrada en vigor: 19:11:2000) Lugar: Ginebra, Sesión de la Conferencia: 87. Fecha de adopción: 17:06:1999 Sujeto: Eliminación del trabajo infantil y protección de los niños y de los adolescentes Estatus: Instrumento actualizado. Este instrumento forma parte de los convenios fundamentales. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:ConvocadaenGinebraporelConsejodeAdministracióndelaOficinaInternacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1.ºDe junio de 1999, en su octogésima séptima reunión.
    6. • FALEIROS, Vicente. Redes de Explotación y Abuso Sexual y Redes de Protección, En: Para Combatir la Violencia (El Papel de la Familia y de la Asistencia Social en la Acción Junto a Niños y Adolescentes) Fundap, Brasil. 2000. Ministerio de la Providencia Social.
    7. • FAZZIO, Adriana y SOKOLOVSKY, Jorge. Cuestiones de la Niñez (Aportes para la formulación de Políticas Públicas) 2006, Ed. Espacio. Argentina.
    8. • MANEL Costas, Joan. Vidas explotadas, (la explotación infantil); México. 2008, Ediciones Formación Intervidas.
    9. • MATA Y MARTÍN, Ricardo. Delincuencia Informática y Derecho Penal, Madrid, Edisofer Sl., 2001.
    10. • ORNELAS, Carlos. Sistema Educativo Mexicano. (La transición de fin de siglo) México 1995, Fondo de Cultura Económica.
    11. • PAVÓN VASCONCELOS, Francisco. Diccionario de Derecho Penal, México, 2003, 3ª. Edición, Porrúa.
    12. • ROXIN, CLAUS. Derecho Penal. (Parte general), España, Tomo I, fundamentos de la estructura de la teoría del delito, Trad. Y Notas deDiego-ManuelLuzón Peña, Madrid, Civitas, 1997.
    13. • ZAFFARONI EUGENIO, Raúl. Derecho penal. (Parte general), México. vol. I, Cárdenas Editor y Distribuidor. 1988.
    14. LEGISGRAFÍA
    15. • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México.
    16. • Ley Federal del Trabajo. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México.
    17. • Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México.
    18. CIBERGRAFÍA
    19. • BIBLIOTECA DE CONSULTA Microsoft® Encarta® 2003. ©1993-2002Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
    20. • Com.mx .http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/440062.la-explotacion-infantil-en-mexico.html.
    21. • CONVENIO SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO DE LOS MENORES. Instrumento actualizado como parte de los convenios fundamentales. OIT. http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_138_OIT.pdf.
    22. • CRÍTICA, LA SITUACIÓN LABORAL EN MÉXICO. Las violaciones a la Ley Federal de Trabajo (LFT) Una Constante. En: Diario digital “la jornada” http://www.jornada.unam. mx/2008/02/11/index.php?section=sociedad&article=042n1soc.
    23. • DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS DE 1959. http://www. pequelandia.org/derechos/declaracion/.
    24. • DECLARACIÓN UNIVERSAL DEDERECHOS HUMANOS. 10 diciembre de 1948. https:// www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/organismos_internacionales/naciones_unidas/common/pdfs/D.1-cp--DECLARACI-OO-N-UNIVERSAL-DE-DERECHOS-HUMANOS.pdf.
    25. • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS. EL DRAMA DEL TRABAJO INFANTIL EN MÉXICO. En: “ARTÍCULO Z”. FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEFF) http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/mexico/fond/unicef.htm.http://www.articuloz.com/noticias-y-sociedad-articulosel-drama-del-trabajo-infantil-en-mexico-424573.http://www.cedhj.org.mx/derechos_humanos/cuales_son/ni%F1os.html.http://www.idconline.com.mx/laboral/2012/11/30/publican-reforma-laboral.http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2007/03/07/index.php?section=sociedad&art icle=006n1soc.http://www.unicef.org/spanish/crc/http://www.unicef.org/spanish/crc/http://www.unicef.org/spanish/rightsite/sowc/pdfs/panels/SOWC%20all%20 panels%20SP.pdf.
    26. • INSTITUTO NACIONAL DE GEOGRAFÍA E INFORMÁTICA (INEGI) http:// cuentame.inegi.org.mx/poblacion/ninos.aspx?tema=P.
    27. • LA EXPLOTACIÓN INFANTIL EN MÉXICO. En “Diario el Siglo de Torreón”.
    28. • LA EXPLOTACIÓN INFANTIL:http://www.youtube.com/watch?v=bsdKKfRp8BY/ media.
    29. • LA JORNADA DE GUERRERO. En México no se cumple la ley sobre el trabajo infantil: relator de la ONU.
    30. • LOS PROTOCOLOS FACULTATIVOS DE LA CONVENCIÓN. La evolución de las normas internacionales sobre derechos de la infancia.
    31. • MÉXICO EN CIFRAS. INEGI.http://www.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/.
    32. • NUEVOS SALARIOS MÍNIMOS 2013, Por Área Geográfica Generales y Profesionales http://www.conasami.gob.mx/nvos_sal_2013.html.
    33. • ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. (OIT)
    34. • Peña Nieto, Enrique. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EL ESTADO MEXICANO. http://www.presidencia.gob.mx/articulos-prensa/con-la-reforma-constitucional-el-estado-mexicano-asume-plenamente-la-accion-rectora-y-reguladora-de-la-educacion-epn/.
    35. • PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (IPEC). http://www.ilo.org/ipec/lang--es/index.htm#a1
    36. • PROTECCIÓN INFANTIL. Contra el Abuso y la Violencia: http://www.unicef.org/ spanish/protection/index_childlabour.html.
    37. • PUBLICAN REFORMA LABORAL. En IDCONLINE. RAMÍREZ CUEVAS. Jesús Los Niños empacadores, necesarios para el sostenimiento de Miles de Familias “Los cerillos de Wal-Mart”en: “Diario la Jornada digital”. http://www.jornada.unam.mx/2005/08/07/mas- cuevas.html.
    38. • RATIFICACIÓN DE MÉXICO de la Convención sobre los derechos del niño. Reforma laboral 2012, México. http://reformalaboralmexico.com/descarga-analisis/.
    39. • SOLÍS QUIROGA, Héctor. Derechos del Menor de Edad. México. Biblioteca Jurídica Virtual, UNAM. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/166/ dtr/dtr12.pdf.
    40. • VEN RIESGOS EN INICIATIVA PARA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ. En SINEMBARGO.MX http://www.sinembargo.mx/11-04-2012/203892.
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