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"Globalização," "mundialização," "harmonização" e "integração" são conceitos característicos do início do século XX que, no âmbito jurídico, têm adquirido relevância crescente, especialmente no que diz respeito ao Direito dos Contratos. Mas o que esses conceitos significam nesse contexto? E que efeitos esses fenômenos estão gerando?
A internacionalização, a harmonização e a integração estão refletidas na legislação, especialmente no fato de que a harmonização do direito privado tornou-se uma tendência significativa na comunidade internacional. Nesse sentido, a harmonização internacional do direito contratual representa um dos campos mais dinâmicos e produtivos do direito privado atualmente.
Sob a perspectiva do desenvolvimento do direito contratual, instrumentos como os Princípios UNIDROIT sobre Contratos Comerciais Internacionais e a Convenção das Nações Unidas sobre Contratos de Compra e Venda Internacional de Mercadorias estão sendo adotados com maior frequência. Esses marcos normativos são utilizados pelas partes em transações internacionais como leis aplicáveis e são empregados por instituições de arbitragem como regras gerais em contextos de comércio global.
Nesse sentido, tanto a Lei de Contratos da China quanto a Parte de Contratos do Código Civil Chinês estão baseadas em uma sólida experiência prática derivada das transações comerciais chinesas. Ao mesmo tempo, incorporam avanços legislativos de leis estrangeiras e adotam uma ampla perspectiva internacional. Esses instrumentos jurídicos refletem características distintamente chinesas, enquanto incorporam elementos contemporâneos, posicionando-se como um exemplo de direito civil adaptado à era da globalização.
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