El derecho en la cultura

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Autores

Javier Fregoso Zárate

Resumen

Visión sobre el origen del derecho en la comunidad humana y su evolución en la historia. Sobre la mutua influencia del derecho en el devenir cultural humano y la evolución cultural influyendo en el desarrollo jurídico. Del cómo el derecho es un elemento más del fenómeno cultural humano y de que en todas las manifestaciones culturales se influye al derecho y éste es parte e influye a la cultura. La humanidad evoluciona y evoluciona el derecho; la historia del derecho es parte de la historia universal. Igualmente, el derecho puede crear costumbres y las costumbres convertirse en derecho, volviéndose aquéllas en una fuente formal de lo jurídico. Por otra parte, la religión constituye una parte esencial de la evolución cultural de la humanidad, complementando o contraponiéndose con el derecho; muchos de los grandes valores religiosos se han vuelto valores jurídicos y el derecho canónico es una manifestación de la influencia mutua de religión y derecho; lo mismo sucede con el Corán como instrumento de convivencia y justicia en los países islámicos. La política, por su parte, constituye una manifestación de la cultura íntimamente ligada al derecho, puesto que el origen y destino de la actividad política es la indudablemente la ley. Los fenómenos culturales siempre en evolución son, sin duda, justicia y libertad, ambos sustentados por códigos jurídicos que los implementan y los regulan.

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Referencias

BIBLIOGRAFÍA
Aquino, Tomás de, Suma teológica (selección), Colección Austral, Espasa-Calpe Mexicana, México, 1996.

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 4 de octubre de 1824.

Declaración de Independencia de Estados Unidos elaborada por Thomas Jefferson, 4 de julio de 1776.

Diccionario didáctico avanzado, Ediciones SM, México, 2007.

Dostoievski, Fedor M., Los hermanos Karamazov, Ed. Porrúa, México, 1973.

Durkheim, Emile, Sociología de la religión. Selección de Rolan Robertson, Fondo de Cultura Económica, México, 1980.

Ferrari, Silvio, El espíritu de los derechos religiosos. Judaísmo, cristianismo e islam, Ed. Herder, Barcelona, 2004.

Fix Fierro, Héctor, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, Instituto de Investigaciones Jurídicas, t. I., UNAM, México, 2003.

Fromm, Erich, El miedo a la libertad, Ed. Planeta-De Agostini, Barcelona, 1993.

Freud, Sigmund, El malestar de la cultura. Obras completas, t. III, Ed. Biblioteca Nueva, Madrid, 1981.

García Maynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México.

Kant, Immanuel, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Ed. Calpe, Madrid, 1921.

Kant, Immanuel, La metafísica de las costumbres, Ed. Tecnos, Madrid, 1994.

Kelsen, Hans, ¿Qué es la justicia?, Ed. Ariel, Barcelona, 1992.

Kung, Hans, Ser Cristiano, Editorial Trotta, Madrid, 1996.

Margadant, Guillermo F., Panorama de la Historia General del Derecho, Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, México, 1983.

Montesquieu, Del Espíritu del las Leyes, Ed. Porrúa, México, 2016.

Orozco Enríquez, J. Jesús, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2003.

Porrúa Pérez, Francisco, Teoría del Estado, Ed. Porrúa, México, 2004.

Proyecto de Constitución de 6, 16 y 20 de marzo de 1824, Imprenta de la Águila dirigida por José Ximeno, calle de los Medinas núm. 6, México, 1824.

Recaséns Siches, Luis, Sociología, Ed. Porrúa, México, 1970.

Sánchez, Prisciliano, El Pacto Federal de Anáhuac, Reimpreso en Guadalajara en la oficina del ciudadano Mariano Rodríguez, impresor del gobierno, 1823.

Weber, Max, Economia e societá III: Sociologia del diritto, Edizioni di Comunitá, Milán, 1995.





*Artículo de reflexión socio-jurídico

Abogado egresado de la Universidad de Guadalajara, con maestría en la misma institución y doctor en derecho por el Instituto Internacional del Derecho y el Estado (Cd. de México). Cuentista, ensayista, ponente en diversos congresos, articulista y escritor de crónicas noveladas y otros. Profesor, investigador y administrativo en la U. de G.
[2] Freud, Sigmund, El malestar de la cultura. Obras completas, t. III, Ed. Biblioteca Nueva, Madrid, 1981, pp. 3033-3034.

[3] Recaséns Siches, Luis, Sociología, Ed. Porrúa, México, 1970, pp. 173-174.

[4] Ibíd. p. 171.

[5] Kant, Immanuel, La metafísica de las costumbres, Ed. Tecnos, Madrid, 1994, p. 39.

[6] Diccionario didáctico avanzado, Ediciones SM, México, 2007, p. 650.

[7] Tomado de Margadant, Guillermo F., Panorama de la Historia General del Derecho, Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, México, 1983.

[8] Hay que recordar que el ejercicio de la democracia en Atenas estaba reservado a los ciudadanos de pleno derecho, estatus difícil de alcanzar y del que estaban excluidos las mujeres, los esclavos, los no propietarios, los extranjeros; de la población ateniense solo eran ciudadanos aproximadamente el 10%.

[9] Recaséns, op. cit., pp. 217-219.

[10][10] García Maynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1970, pp. 61-62.

[11] Es tan fuerte esta tradición que se dice que después de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, se sugirió al entonces presidente Fox suspendiera la celebración del Grito en solidaridad con las víctimas y fue imposible hacerlo en razón de la enorme presión popular.

[12] Durkheim, Emile, Sociología de la religión. Selección de Rolan Robertson, Fondo de Cultura Económica, México, 1980, p. 81.

[13] Ibídem, p. 37.

[14] Teólogos de diversos tiempos han profundizado en demostrar la existencia de Dios. Ver por ejemplo, Tomás de Aquino, Suma teológica (selección), Colección Austral, Espasa-Calpe Mexicana, México, 1996, pp. 37-56.

[15] “Ni en el mundo ni, en general, tampoco fuera del mundo, es posible pensar nada que pueda considerarse como bueno sin restricción, a no ser tan sólo buena voluntad”.

Kant, Immanuel, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Ed. Calpe, Madrid, 1921, p. 21.

[16] Para Tomás de Aquino, inclusive la ley humana era una consecuencia de la voluntad de Dios, al ser los gobernantes legisladores mandatarios del Creador para mantener un orden social consecuente con un orden natural universal.

[17] Weber, Max, Economia e societá III: Sociologia del diritto, Edizioni di Comunitá, Milán, 1995, p. 151.

[18] Ferrari, Silvio, El espíritu de los derechos religiosos. Judaísmo, cristianismo e islam, Ed. Herder, Barcelona, 2004, p. 295.

[19] “Parto del principio de que, tomados separadamente los elementos esenciales de la Iglesia y el Estado, se crea una confusión que quizá sea eterna, ya que resulta imposible la conciliación de estas fuerzas, a cuyo acuerdo jamás podrá dársele una existencia formal, ya que descansaría sobre una mentira. Un compromiso entre la Iglesia y el Estado en cuestiones como la de la justicia, por ejemplo, es, en mi opinión, sencillamente imposible. El eclesiástico al que yo replico sostienen que la Iglesia ocupa dentro del Estado un puesto preciso y bien definido. Le he objetado que la Iglesia, por el contrario, lejos de ocupar solamente un rincón dentro del Estado, debía absorber al Estado por entero,y que si esto actualmente es imposible, debería ser, por definición, la finalidad directa y principal de todo ulterior desarrollo de la sociedad cristiana”.

Dostoievski, Fedor M., Los hermanos Karamazov, Ed. Porrúa, México, 1973, p.39

[20] Hay que recordar el muy controvertido papel de Pío XII antes y durante la segunda guerra mundial, duramente criticado por su falta de energía para condenar el régimen nazi y su política antisemita, que le ha ganado el desprestigio de ser identificado como simpatizante de los alemanes y de condonar con su silencio el exterminio en los campos de concentración. Últimamente la iglesia ha tenido una especie de campaña de reivindicación del papa Pacelli que, sin embargo, sigue siendo rechazado sobre todo por la comunidad judía internacional y el Estado de Israel.

[21] Recordemos el caso de la solicitud de divorcio que hizo Enrique VIII de Inglaterra al papa de Roma para disolver su matrimonio con Catalina de Aragón y poderse casar con Ana Bolena, solicitud negada por el pontífice y que provocó el cisma de la iglesia anglicana de la romana.

[22] Kelsen, Hans, ¿Qué es la justicia?, Ed. Ariel, Barcelona, 1992, p. 70.

[23] Donde está el Espíritu del Señor, allí está la libertad: 2 Cor 3, 17. Para la libertad Cristo nos ha liberado; manteneos, pues, firmes y no os dejéis oprimir nuevamente bajo el yugo de la esclavitud: Gál 5, 1.

[24] Kung, Hans, Ser Cristiano, Editorial Trotta, Madrid, 1996, p. 514.

[25] Porrúa Pérez, Francisco, Teoría del Estado, Ed. Porrúa, México, 2004, p. 30.

[26] Karl Marx afirmaba que el Estado era una institución superestructural producto de la sociedad de clases, es decir, era un instrumento de explotación de la clase social dominante y condenada a desaparecer en el momento de la inevitable revolución que terminaría con la explotación, las clases sociales y, por lo tanto, con el Estado mismo. Qué diría Marx en la actualidad con los monumentales aparatos estatales y sus millones de burócratas y que no nada más no tienden a desaparecer sino a crecer exponencialmente.

[27][27] El sistema federal como lo conocemos nació en Estados Unidos, cuando las originarias trece colonias inglesas obtuvieron su independencia y encontraron en la Unión la manera de ser un Estado nacional formado de entidades federativas con relativa independencia. Actualmente todas las naciones grandes se manejan como federaciones: Rusia, Canadá y México son un ejemplo.

[28]Montesquieu, Del Espíritu del las Leyes, Ed. Porrúa, México, 2016, p. 104.

[29] Orozco Enríquez, J. Jesús, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2003, t. II, pp. 182-183.

[30]Erich Fromm tiene un estudio interesante sobre la libertad: El miedo a la libertad (Ed. Planeta-De Agostini, Barcelona, 1993) en donde analiza a la libertad como una conquista del desarrollo humano y su ocasional renuncia a la misma por factores eminentemente psicológicos, dando lugar a la aceptación voluntaria de las dictaduras:

“… la libertad posee un doble significado para el hombre moderno: éste se ha liberado de las autoridades tradicionales y ha llegado a ser un individuo; pero, al mismo tiempo, se ha vuelto aislado e impotente, tornándose el instrumento de propósitos que no le pertenecen, extrañándose de sí mismo y de los demás. Se ha afirmado además que tal estado socava su yo, lo debilita y asusta, al tiempo que lo dispone a aceptar la sumisión a nuevas especies de vínculos. La libertad positiva, por otra parte, se identifica con la realización plena de las potencialidades del individuo, así como con su capacidad para vivir activa y espontáneamente. La libertad ha alcanzado un punto crítico en el que, impulsada por la lógica de su dinamismo, amenaza transmutarse en su opuesto”.

Op. cit., p.257.

[31] Fragmento de la Declaración de Independencia de Estados Unidos elaborada por Thomas Jefferson, 4 de julio de 1776.

[32] Sánchez, Prisciliano, El Pacto Federal de Anáhuac, Reimpreso en Guadalajara en la oficina del ciudadano Mariano Rodríguez, impresor del gobierno, 1823.

[33] Proyecto de Constitución de 6, 16 y 20 de marzo de 1824, Imprenta de la Águila dirigida por José Ximeno, calle de los Medinas núm. 6, México, 1824.

[34] Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 4 de octubre de 1824.

[35] Es de hacer notar la gran extensión en número y contenido de los derechos de seguridad jurídica en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal vez como un reconocimiento implícito de la violación sistemática de dichos derechos.

[36] Kelsen, Hans, op. cit., pp. 36-37.

[37] Fix Fierro, Héctor, Constitución… op. cit., t. I, pp. 254-256.

[38] Ibídem, pp. 256-257.

[39] Ibídem, pp. 260-261.

[40] Ibídem, p.265.

[41] En una ocasión le tocó a este autor ser testigo de la remisión de un menor de edad a una granja de recuperación juvenil capturado en un plantío de enervante y no fue admitido por las autoridades del centro porque no se trataba de una conducta sancionada localmente (delitos contra la salud) y principalmente por falta de cupo en el lugar: era para cien internos y había más de quinientos.

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