Responsabilidad por daños ocasionados por la prisión preventiva

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Autores

Alejandro Pérez Hualde

Resumen

El instituto de la prisión preventiva, aunque es un instrumento útil para la sociedad en su cometido de persecución del delito y del procesamiento de quienes los cometen, es de aplicación excepcional. La jurisprudencia ha admitido la procedencia de la indemnización para quien la sufre, cuando ha sido revocado el auto de prisión preventiva en razón de su dictado irregular o con arbitrariedad y, también, cuando la detención ha excedido un tiempo razonable, el cual se estima actualmente en dos años. Defendemos la inclusión de este deber de reparar entre los supuestos de responsabilidad del Estado por su obrar lícito y propiciamos el reconocimiento de los daños ocasionados en todos los casos en que haya sido ordenada, aún regularmente, contra una persona que luego no fue condenada en el proceso.

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