La depuración del registro cívico nacional en Uruguay
Clearing up the national civic registration in Uruguay
DERECHOS RESERVADOS DE AUTOR
Todo documento incluido en la revista puede ser reproducido total o parcialmente, siempre y cuando se respete su contenido original, se cite la fuente y se use con fines académicos no comerciales. Misión Jurídica y su contenido se encuentra protegido bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
Misión Jurídica por Misión Jurídica se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
Basada en una obra en http://unicolmayor.edu.co/publicaciones/index.php/mjuridica/index.
Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden encontrarse en http://unicolmayor.edu.co/publicaciones/index.php/mjuridica/index.
Mostrar biografía de los autores
Un sistema democrático reposa en un conjunto de garantías y procedimientos electorales que aseguran la transparencia y que la voluntad popular, emitida en sufragios libres y con competencia, será respetado y legitimará a las autoridades en los diferentes ámbitos de actuación. Uno de los elementos esenciales radica en la existencia de un Registro Electoral actualizado, completo y depurado.
Adoptar normas para asegurar la depuración supone y exige un conjunto de procedimientos que mantenga depurado el registro electoral. En América Latina, es el Uruguay donde se ha adoptado un mecanismo muy completo y también complejo, que asegura la intangibilidad de los pronunciamientos ciudadanos y que otorga garantías a los principales actores en los actos y procedimientos electorales. Un conjunto de disposiciones de rango constitucional, otros de naturaleza legal y reglamentaciones de esas normas que a lo largo del tiempo debió adoptar la Corte Electoral del Uruguay conforman un sistema completo y preciso sobre la depuración del Registro Cívico Nacional que comprende a todas las personas habilitadas para sufragar.
Se prevé que la exclusión del registro electoral puede ser definitiva o temporaria, según la situación y causales que se presenten. En el caso de las exclusiones definitivas, se encuentran, por ejemplo, las cancelaciones por fallecimiento; por no ser ciudadano natural o legal; por múltiple o falsa inscripción; también los casos de anulaciones en sus diversas modalidades; y una causal muy importante es la que permite la exclusión por no haber votado en dos elecciones nacionales consecutivas. En tanto que para el caso de las cancelaciones temporales o transitorias, se prevén los casos de inhabilitaciones (por ineptitud física o mental, por hallarse procesado o haber sido condenado, por no haber cumplido los dieciocho años de edad antes de un acto electoral cuya realización no estaba prevista).
Visitas del artículo 221 | Visitas PDF 65
Descargas
- Circular 2733 de la Corte Electoral del 2 de febrero de 1950.
- Circular 3553 de la Corte Electoral del 20 de noviembre de 1959.
- Circular 3616 de la Corte Electoral del 7 de agosto de 1961.
- Circular 3872 de la Corte Electoral del 28 de enero de 1964.
- Circular 4514 de la Corte Electoral del 16 de septiembre de 1971.
- Circular 6079 de la Corte Electoral del 30 de octubre de 1989.
- Circular 6192 de la Corte Electoral del 25 de septiembre de 1990.
- Circular 6194 de la Corte Electoral del 10 de octubre de 1990.
- Circular 6213 de la Corte Electoral del 6 de febrero de 1991.
- Circular 6380 de la Corte Electoral del 29 de abril de 1993.
- Circular 6531 de la Corte Electoral del 28 de agosto de 1994.
- Circular 6661 de la Corte Electoral del 10 de febrero de 1995.
- Circular 6668 de la Corte Electoral del 16 de marzo de 1995.
- Circular 6677 de la Corte Electoral del 16 de junio de 1995.
- Circular 6678 de la Corte Electoral del 16 de junio de 1995.
- Circular 7252 de la Corte Electoral del 1° de diciembre de 1999.
- Circular 7296 de la Corte Electoral del 2 de junio de 2000.
- Circular 7578 de la Corte Electoral del 2 de diciembre de 2003.
- Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1997.
- Decreto-Ley 15.005 del 30 de abril de 1980.
- González, Rodolfo (1991). Legislación electoral del Uruguay. Tomo I: 17301-903. Montevideo: Centro de Estudios para la Democracia Uruguaya (Celadu).
- Jiménez de Aréchaga, Justino (1906). La libertad política. Fragmentos de un curso de Derecho Constitucional. Montevideo: Escuela Nacional de Artes y Oficios.
- Ley 324 del 16 de junio de 1853.
- Ley 583 del 17 de julio de 1858.
- Ley 1234 del 16 de diciembre de 1874.
- Ley 2221 del 28 de marzo de 1893.
- Ley 7690 del 9 de enero de 1924.
- Ley 8070 del 23 de febrero de 1927.
- Ley 12.689 del 29 de diciembre de 1959.
- Ley 13.882 del 18 de septiembre de 1970.
- Ley 16.021 del 13 de abril de 1989.
- Ley 17.690 del 26 de setiembre de 2003.
- Real Academia Española (ed.) (1970). Diccionario de la Lengua Española (decimonovena edición). Madrid: RAE.
- Serena Velloso, Cecilio (1986). En L. M. Cazorla Prieto (dir.), Comentarios a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Madrid: Civitas