Ir al menú de navegación principal Ir al contenido principal Ir al pie de página del sitio

La depuración del registro cívico nacional en Uruguay

Clearing up the national civic registration in Uruguay



Abrir | Descargar


Sección
Artículos originales internacionales

Cómo citar
GONZÁLEZ RISSOTTO, R. (2010). La depuración del registro cívico nacional en Uruguay. Misión Jurídica, 3(3), 13-39. https://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/view/383

DOI
Licencia

DERECHOS RESERVADOS DE AUTOR

Todo documento incluido en la revista puede ser reproducido total o parcialmente, siempre y cuando se respete su contenido original, se cite la fuente y se use con fines académicos no comerciales. Misión Jurídica y su contenido se encuentra protegido bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.

Licencia Creative Commons
Misión Jurídica por Misión Jurídica se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
Basada en una obra en http://unicolmayor.edu.co/publicaciones/index.php/mjuridica/index.
Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden encontrarse en http://unicolmayor.edu.co/publicaciones/index.php/mjuridica/index.

RODOLFO GONZÁLEZ RISSOTTO

    Un sistema democrático reposa en un conjunto de garantías y procedimientos electorales que aseguran la transparencia y que la voluntad popular, emitida en sufragios libres y con competencia, será respetado y legitimará a las autoridades en los diferentes ámbitos de actuación. Uno de los elementos esenciales radica en la existencia de un Registro Electoral actualizado, completo y depurado.

    Adoptar normas para asegurar la depuración supone y exige un conjunto de procedimientos que mantenga depurado el registro electoral. En América Latina, es el Uruguay donde se ha adoptado un mecanismo muy completo y también complejo, que asegura la intangibilidad de los pronunciamientos ciudadanos y que otorga garantías a los principales actores en los actos y procedimientos electorales. Un conjunto de disposiciones de rango constitucional, otros de naturaleza legal y reglamentaciones de esas normas que a lo largo del tiempo debió adoptar la Corte Electoral del Uruguay conforman un sistema completo y preciso sobre la depuración del Registro Cívico Nacional que comprende a todas las personas habilitadas para sufragar.

    Se prevé que la exclusión del registro electoral puede ser definitiva o temporaria, según la situación y causales que se presenten. En el caso de las exclusiones definitivas, se encuentran, por ejemplo, las cancelaciones por fallecimiento; por no ser ciudadano natural o legal; por múltiple o falsa inscripción; también los casos de anulaciones en sus diversas modalidades; y una causal muy importante es la que permite la exclusión por no haber votado en dos elecciones nacionales consecutivas. En tanto que para el caso de las cancelaciones temporales o transitorias, se prevén los casos de inhabilitaciones (por ineptitud física o mental, por hallarse procesado o haber sido condenado, por no haber cumplido los dieciocho años de edad antes de un acto electoral cuya realización no estaba prevista).

     

    Visitas del artículo 221 | Visitas PDF 65


    Descargas

    Los datos de descarga todavía no están disponibles.
    1. Circular 2733 de la Corte Electoral del 2 de febrero de 1950.
    2. Circular 3553 de la Corte Electoral del 20 de noviembre de 1959.
    3. Circular 3616 de la Corte Electoral del 7 de agosto de 1961.
    4. Circular 3872 de la Corte Electoral del 28 de enero de 1964.
    5. Circular 4514 de la Corte Electoral del 16 de septiembre de 1971.
    6. Circular 6079 de la Corte Electoral del 30 de octubre de 1989.
    7. Circular 6192 de la Corte Electoral del 25 de septiembre de 1990.
    8. Circular 6194 de la Corte Electoral del 10 de octubre de 1990.
    9. Circular 6213 de la Corte Electoral del 6 de febrero de 1991.
    10. Circular 6380 de la Corte Electoral del 29 de abril de 1993.
    11. Circular 6531 de la Corte Electoral del 28 de agosto de 1994.
    12. Circular 6661 de la Corte Electoral del 10 de febrero de 1995.
    13. Circular 6668 de la Corte Electoral del 16 de marzo de 1995.
    14. Circular 6677 de la Corte Electoral del 16 de junio de 1995.
    15. Circular 6678 de la Corte Electoral del 16 de junio de 1995.
    16. Circular 7252 de la Corte Electoral del 1° de diciembre de 1999.
    17. Circular 7296 de la Corte Electoral del 2 de junio de 2000.
    18. Circular 7578 de la Corte Electoral del 2 de diciembre de 2003.
    19. Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1997.
    20. Decreto-Ley 15.005 del 30 de abril de 1980.
    21. González, Rodolfo (1991). Legislación electoral del Uruguay. Tomo I: 17301-903. Montevideo: Centro de Estudios para la Democracia Uruguaya (Celadu).
    22. Jiménez de Aréchaga, Justino (1906). La libertad política. Fragmentos de un curso de Derecho Constitucional. Montevideo: Escuela Nacional de Artes y Oficios.
    23. Ley 324 del 16 de junio de 1853.
    24. Ley 583 del 17 de julio de 1858.
    25. Ley 1234 del 16 de diciembre de 1874.
    26. Ley 2221 del 28 de marzo de 1893.
    27. Ley 7690 del 9 de enero de 1924.
    28. Ley 8070 del 23 de febrero de 1927.
    29. Ley 12.689 del 29 de diciembre de 1959.
    30. Ley 13.882 del 18 de septiembre de 1970.
    31. Ley 16.021 del 13 de abril de 1989.
    32. Ley 17.690 del 26 de setiembre de 2003.
    33. Real Academia Española (ed.) (1970). Diccionario de la Lengua Española (decimonovena edición). Madrid: RAE.
    34. Serena Velloso, Cecilio (1986). En L. M. Cazorla Prieto (dir.), Comentarios a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Madrid: Civitas
    Sistema OJS 3.4.0.5 - Metabiblioteca |