Adopción de políticas estatales en américa latina para la prevención del feminicidio

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Autores

Omar Huertas Díaz
Nayibe Paola Jiménez Rodríguez
Carlos Mauricio Archila Guío

Resumen

La violencia extrema en contra de las mujeres, vista como un hecho delictivo, ha sido poco visibilizada, pero genera los mayores daños y perjuicios a los derechos de las mujeres. Desde esta perspectiva y a nivel mundial, y para el presente caso en el continente americano, se ha venido impulsando la propuesta de incluir como delito en las legislaciones penales de cada país, la conducta de violencia extrema en contra de las mujeres, bajo la denominación de «Feminicidio/Femicidio». Algunos Estados latinoamericanos ya lo han incluido, pero no han obtenido grandes resultados, pues no se acompañan aquellas sanciones con políticas públicas que sensibilicen y prevengan dichos actos.


De esta forma el presente artículo pretende explorar la adopción de políticas estatales en América para la prevención de la violencia extrema en contra de las mujeres. En la primera parte se expone el origen, evolución y conceptualización del término «feminicidio»; en seguida y de manera concreta se describe cómo se encuentra en América la ejecución de feminicidios, para pasar a las consideraciones a tener en cuenta hacia una propuesta de tipificación del feminicidio, continuando luego con la síntesis de Estados americanos que ya poseen sanciones penales para este delito. El texto concluye con la descripción de la situación de Colombia respecto a instrumentos de protección, leyes que se aproximan a la descripción del feminicidio, y estadísticas sobre las violencias perpetradas contra las mujeres.

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Referencias

• ANTONY, C. (2011) “Compartiendo criterios y opiniones sobre femicidio/feminicidio”. En: Contribuciones al debate sobre la tipificación penal del femicidio/feminicidio. Perú: CLADEM.

• Asamblea General (2006). Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer: Informe del Secretario General, 2006. A/61/122/Add.1. 6 de julio.

• Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (2002). Recommendation 1582 on Domestic Violence against Women.

• Banco Mundial. (1993), World Development Report: Investing in Health. New York, Oxford University Press.

• CARCEDO, A. & SAGOT, M. (2000). Femicidio en Costa Rica 1990-1999. San José de Costa Rica.

• CARVAJAL, S. (2010). “Derechos de la mujer en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. En: Derechos de la mujer en El Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Bogotá: Ibañez.

• COOMARAS, W. (1999). La violencia contra la mujer en la familia. Naciones Unidas.

• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), Recomendación general 19. La Violencia contra la Mujer.

• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). 2007. Comunicación No. 6/2005, Fatma Yildirim Vs. Austria, 39° período de sesiones.

• Colombia. Congreso de la República. Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”. Diciembre 04 de 2008.

• Corporación Humanas, Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (2008). La situación de las mujeres víctimas de violencias de género en el sistema penal acusatorio. Bogotá: AECID.

• Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú.

• Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González y otras “Campo Algodonero” Vs. México.

• Colombia. Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. 2010. Sentencia C-776/10.

• Colombia. Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL. 2005. Sentencia C-674/05.

• Colombia. Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. 1996. Sentencia C-408/96.

• European Court of Human Rights (ECHR), Case of Opuz v. Turkey, Judgment of 9 June 2009.

• HUERTAS, O. CÁCERES, V CHACON, N. & GÓMEZ, W. (2005). Convención Americana de Derechos Humanos, doctrina y jurisprudencia 1980-2005. Bogotá: Ibáñez.

• HUERTAS, O. & TORRES, H. (2012). El principio de jurisdicción o justicia universal. Bogotá: Editorial Ibáñez.

• IBAÑEZ, J. (1986). Más allá de la sociología: el grupo de discusión. Madrid: Siglo XXI.

• INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES - Centro de Referencia Nacional sobre Violencia- (2009). Bogotá. D.C: Forenses

• LAGARDE, M. (1992). “El feminicidio, delito contra la humanidad”. En: Feminicidio, justicia y derecho. Editoras: Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios o la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control.

• Naciones Unidas, Asamblea General (2006). Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Informe del Secretario General, Sexagésimo primer período de sesiones.

• Naciones Unidas. (1994). Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Resolución de la Asamblea General 48/104.

• Naciones Unidas (1995). Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Beijing. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing aprobada en la 16° sesión plenaria. •Naciones Unidas (1991). La mujer. Retos hasta el año 2000. Naciones unidas. •MONARREZ F, J. E. (2000). La cultura del Feminicidio en Ciudad Juárez, 1993 - 1999. Revista Frontera Norte. Enero – Junio, Vol. 12. No. 23. El Colegio de la Frontera Norte. •Primer Informe Regional: Situación y análisis del femicidio en la región centroamericana. 2006.

• RAMÍREZ LLERENA, E. (2000). La investigación socio-jurídica. Santa fe de Bogotá D.C: Ediciones Doctrina y ley Ltda.

• SAN MARTÍN ESPLUGUES, J. IBORRA MARMOLEJO, I. GARCÍA ESTEVE, Y. MARTÍNEZ SÁNCHEZ, P. (2007) Tercer Informe Internacional, Violencia Contra La Mujer En Las Relaciones De Pareja Estadísticas Y Legislación. España: Instituto Universitario para el estudio de la violencia-Centro Reina Sofía (ICRS), Universidad Internacional Valenciana (VIU).

• SEGATO, R. (2004). Territorio, soberanía y crímenes de segundo estado: la escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez. Serie Antropología No. 362. Brasilia.

• TOLEDO, P. Tipificación del femicidio/feminicidio: hacia el abandono de la neutralidad de género en el Derecho Penal frente a la violencia contra la mujer. CLADEM. Consultado en Julio 15 2011. En línea: http://www.anuariocdh.uchile.cl;ccj.ufpb.br/nepgd/imagen/stories/pdf/tipitifación.pdf.

• Universidad Santiago de Chile (2008). Incorporación de la perspectiva de género y delitos contra la vida humana independiente, Propuesta de modificación al Código Penal Chileno. Proyecto Sernam.

• ZAFFARONI, E. (2.000). “El discurso feminista y el poder punitivo”. En: Las trampas del poder punitivo. El género en el Derecho Penal. Buenos Aires: Editorial Biblos.

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