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Dialécticas sobre la teória crítica de los dd.hh y la teória crítica de la educación de la interculturalidad

Dialectics on critical theory of human rights and critical theory of intercultural education



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Artículos originales nacionales

Cómo citar
Ortiz Vargas, D. A. (2013). Dialécticas sobre la teória crítica de los dd.hh y la teória crítica de la educación de la interculturalidad. Misión Jurídica, 6(6), 161-182. https://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/view/347

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Danilo Alfredo Ortiz Vargas

    En este documento se procura asumir una ruta coherente y clara para encontrar una manera de articular la educación de los derechos humanos en un contexto de violencia y ultraje a dichos postulados, frente a las sinergias que se desarrollan fuera de los escenarios académicos convencionales, y frente a la necesidad paralela que reclama la educación intercultural. No se trata de ponerlas en comparación diametral o distante sino de estudiar aspectos que tanto la una como la otra logran tener en común y se tornan en un momento dado en teorías que propenden ante todo por el reconocimiento en un trato humanizado y digno frente a las diferencias identitarias, las cuales se ven cuestionadas tanto en uno como en otro caso por aspectos o directrices dadas de un proceso que siempre ha pretendido actuar de muchas maneras con un enfoque homogenizante o hegemónico impositivo y segregador del reconocimiento del ser humano y la formación que requiere éste el sistema oficialista, ante la negativa a transformar los currículos ortodoxos profesionalizantes que ha venido imponiendo como modelo el Estado colombiano. Además, las comunidades o individuos culturalmente diversos tienen derecho a darse su propia formación dentro, como paralela o liminalmente a un sistema estatal que se niega a dar autonomía a dichos grupos. En ese sentido, se sugieren aspectos que, respetando sus puntos de origen, lanzan argumentos que esperan tener eco ante las políticas clásicas educativas para darle espacio a reformas o transformaciones –Ley 30 de 1992–, que pueden permitir un ajuste a las necesidades educativas que iniciaron con principios universalistas y ahora deberán dar cabida a la localidad con identidad propia no minoritaria sino pluridiversamente humanística.


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