El bicitaxismo en Bogotá: aproximaciones a la constitucionalización del contrato de transporte, a partir de una cuestión práctica

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Autores

Luz Mary Rincón Romero

Resumen

Con la entrada en vigencia del paradigma de la democracia constitucional, la Constitución ha venido a entenderse como un “sistema de reglas, sustanciales y formales”1 dirigida a todos los centros de poder, cuyo principal objetivo es establecer un límite a la forma como este se ejercita. Como consecuencia de lo anterior, incluso las relaciones entre los particulares deben dirigirse teniendo como margen de desarrollo los derechos fundamentales, esencia y sustrato de todo Estado que se aprecie de denominarse “social de Derecho”. Por ello, si se atiende a que esas relaciones se desarrollan normalmente a través de los contratos, habrá que llevar la mirada hacia los mismos, para contribuir en la comprensión constitucional de los diversos tipos negóciales.


Es precisamente bajo los lineamientos del objetivo referido que se orienta el presente artículo. Se somete a estudio el contrato de transporte, concretándose su análisis en los conceptos que la doctrina, la ley y la jurisprudencia han brindado de él, específicamente en su modalidad de transporte terrestre.

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Referencias

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NORMATIVAS

Constitución Política de 1991.

Ley 769 del 06 de agosto de 2002 “Por la cual se expide el código nacional terrestre y se dictan otras disposiciones”.

Ley 105 del 30 de diciembre de 1993 “ Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”./p>

Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 “Por la cual se reforma laLey769>de 2002 Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”.

Ley 336 del 20 de diciembre de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte".

Ley 57 de 1887 “Por la cual se adopta el Código Civil”.

Decreto 01 de 1990 “por la cual se modifica el decreto 410 de 1971”.

Decreto 410 del 27 de marzo 1971 “Por la cual se expide el Código de comercio”.

Proyecto de acuerdo no. 396 de 2007: "Por el cual se dictan disposiciones relativas a la actividad de los tricimóviles con respecto al tránsito dentro del distrito capital".

Proyecto de acuerdo no. 526 de 2007"Por el cual se autoriza provisionalmente la circulación de tricimóviles en la ciudad como medio de transporte alternativo"

Proyecto de acuerdo 260 de 2012"Por medio del cual se ordena la reglamentación de la prestación del servicio de transporte público urbano terrestre no automotor de pasajeros, en el distrito capital".

JURISPRUDENCIALES

Sentencia de Casación Civil de 1° de Junio de 2005.

Sentencia 2102004 M.P Jaime Arrubla Paucar.

Sentencia 033 del 25 de Marzo de 2003. M.P José Fernando Ramirez Gómez.

CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C.981 del 1° de diciembre de 2010, M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 18 de mayo de 2006, Radicación número: 11001030600020060004000(1740).

CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C309 de 1997. M.P Alejandro Martínez Caballero.

EN INTERNET

http://e.eltiempo.com/media/produccion/bicitaxis/index.html

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