La ocupación de viviendas como categoría legal, a partir de las modificaciones introducidas en el derecho inmobiliario cubano
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El hombre, como ser social, se encuentra estrechamente ligado a sus congéneres; es por eso que durante el transcurso de la vida podemos apreciar que existe un camino a ser seguido por todos los seres humanos, y es el de la convivencia u ocupación conjunta de un espacio habitacional entre sí.
En Cuba, y a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 288/11 del Consejo de Estado, modificativo de la Ley General de la Vivienda, se implementó en la reformulación de los artículos 77.4 y 81.5 un nuevo derecho constituido como la ocupación, que traspasa los marcos del ya establecido derecho a la convivencia.
Tales condiciones novedosas en su aplicación y doctrina, propiciaron el desarrollo de la investigación, en la que se identificó como situación problémica la ausencia de un régimen jurídico que defina el sentido y alcance de los derechos a la ocupación instrumentados con el Decreto-Ley 288/11 del Consejo de Estado.
Se ofreció además como resultado la formulación de las pautas generales que deben de tenerse en cuenta en la definición y regulación de los aspectos concernientes al régimen de la ocupación en Cuba, en cuanto a la determinación de su extensión y efectos.
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