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Desde 1993 es una creencia generalizada que el requisito de negarse a autorizar la detención del parlamentario depende de que el juez haya "perseguido" al político, aunque sea sólo "objetivamente". Por el contrario, la única verdadera razón para negar una medida cautelar penal es un peligro para la Asamblea parlamentaria en su conjunto. Para presentar al escrutinio de la Corte Constitucional sólo los casos de “invasión del campo” - que tienen el objetivo de socavar la integridad del pleno, vale decir la libertad de autodeterminación del legislativo– se necesita una definición clara de los requisitos de legalidad constitucional de la inmunidad parlamentaria.
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