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El objetivo de este estudio fue identificar la sustracción indebida del tiempo del usuario por los proveedores de productos y servicios, como acto ilícito. Teniendo en cuenta que una de las tendencias de la sociedad post-industrial es exactamente la apreciación del tiempo, se vuelve necesario identificarlo como un bien objeto de protección jurídica. Los estudios han demostrado que el daño temporal ha sido reconocido por los tribunales brasileños, en particular el Tribunal de Río de Janeiro, que desde mediados de la década de 2000, ha considerado la pérdida sin razón del tiempo útil del consumidor como hecho generador de daño moral. Se encontró que en el derecho extranjero hay disposición expresa de una compensación monetaria por el tiempo perdido debido a las vacaciones frustradas, conforme a lo dispuesto en el Código Civil alemán. Esta investigación se basa en las ya consagradas teorías de la responsabilidad civil y, en particular, la teoría del desvío productivo del consumidor, así como los fallos judiciales existentes sobre la materia.
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