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O presente trabalho trata da compensação do desequilíbrio económico após a separação ou divórcio, mais conhecida por pensão compensatória, que é geralmente confundida com a pensão de alimentos, pelo que ambos os conceitos são aqui delimitados e contrastados.
O objectivo é aproximar as instituições jurídicas das novas realidades sociais, de modo a converter o direito num instrumento que melhore o trabalho quotidiano das pessoas. As bases legislativas são propostas para adicionar o conceito de pensão compensatória no Código Civil do Estado de Guanajuato (CCEG). De fato, a proposta pode ser replicada em outros entes federados.
Este instrumento foi elaborado com uma abordagem qualitativa de âmbito descritivo e axiológico, através da análise exegética jurídica extensiva de uma sentença proferida pelo tribunal de apelação. A técnica da hermenêutica jurídica construtiva foi utilizada em 20 sentenças da Vara de Família.
Em conclusão, o facto de os processos de divórcio serem julgados numa perspectiva de género, apenas pelo facto de a autora ser mulher, pode conduzir a violações do processo equitativo, do direito à igualdade processual e do princípio da não discriminação da parte contrária.
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