Reseña de: Fernández Carballo-Calero, Pablo (2001). La propiedad intelectual de las obras creadas por inteligencia artificial. Editorial Aranzadi (Thomson Reuters). 303 pp.
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Los robots están aquí “y hay más en camino” (Barrio, 2018, p. 17). Las compuertas de los hangares de Google se han abierto y los prototipos de vehículos autónomos avanzan por las vías. Los drones sobrevuelan el espacio aéreo para entregar mercancías. Los chatbots suplen a los presentadores en los informativos. Muchos otros controlan ya, de forma remota, hogares conectados en lo que se proyecta como smart cities. La llegada de estos sistemas de Inteligencia Artificial (en adelante, AI) se perfila en clave disruptiva, lo que anticipa ingentes retos para el derecho, en general, y para un concreto sector normativo -la propiedad intelectual-, en particular.En este sentido, el catálogo de derechos protegibles y las distintas vías tuitivas que ofrece la legislación sobre propiedad intelectual es amplio y flexible. Por ejemplo, el derecho de paternidad y su protección a través de los derechos de autor. También puede plantearse la protección en sede de derechos de autor por vía de derechos conexos o, por qué no, a través de patentes.Pero la naturaleza huidiza de atributos de personalidad de los entes dotados de inteligencia, como robots o chatbots, no encuentra fácilmente acomodo en la normativa actual, pues están ayunos de algunas cualidades, que son requisitos imprescindibles en los diversos ordenamientos jurídicos para otorgarles derechos inherentes a la propiedad intelectual. Es el caso, por ejemplo, de la prerrogativa de la originalidad -una presunción iuris tantum atribuible al autor- que puede desvanecerse en la autonomía de un robot.
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- Barrio, A. M. (2018). Derecho de los robots, La Ley.
- Bergé, J. S. (2015). La protection internationale et européenne du droit de la proprieté intellectuelle, Larcier.