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THE OBVIOUS CONTRADICTION BETWEEN FIDUCIARY TRUST COMPANIES AND UNFAIR TERMS: ADHESION CONTRACTS IN THE TRUST AGREEMENTS

LA EVIDENTE CONTRADICCIÓN ENTRE LA FIDUCIA Y EL ABUSO: CONTRATOS DE ADHESIÓN EN EL CONTRATO DE FIDUCIA



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THE OBVIOUS CONTRADICTION BETWEEN FIDUCIARY TRUST COMPANIES AND UNFAIR TERMS: ADHESION CONTRACTS IN THE TRUST AGREEMENTS. (2017). Misión Jurídica, 11(14). https://doi.org/10.25058/1794600X.918

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Mónica María Moreno Herrera

    Mónica María Moreno Herrera

    Politóloga de la Universidad del Cauca, Abogada de la Universidad Icesi, Especialista en Derecho Empresarial de la Universidad del Cauca – Universidad Autónoma de Bucaramanga,
    Magíster en Derechos Humanos de la Universidad Externado de Colombia – Carlos III de Madrid. Docente investigadora de la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca.


    In regards to the trust agreements, it is relevant for consumer law to establish the elements that categorize a contract such as an adhesion contract everytime the adhesive quality of the clauses in this type of agreements determines the activation of control mechanisms of unfair terms, like the obligation of submitting the contract model to the administrative authority for its revision and approval. In addition, as it is a fiduciary trust business, a clause will be considered unfair only when stipulated in an adhesion contract. On that basis and taking into account the special characteristics of the trust agreements, it is necessary to examine in detail the elements that determine the adhesion nature of a contract within this contractual type. The main elements to be considered are the massive nature of the contract, the negotiation with the final customer, the margin for negotiation of its stipulations and the possible existence of adherent settlors in relation to the norms that regulate the fiduciary business, the rights that the comercial law grants to settlors and the obligations of the trustees.


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    [1] La Antigua Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera (Circular Externa 007 de 1996) fue derogada y reemplazada íntegramente por la Circular Externa 029 de 2014.

    [2] En adelante toda referencia a la “Superintendencia” o “Superintendencia Financiera” deben entenderse a la “Superintendencia Financiera de Colombia”.

    [3] La Circular Externa 018 de 2016 que reemplazó la Circular Externa 039 de 2011 en materia de cláusulas abusivas en el sistema financiero, no incluyó esta disposición.

    [4] Si bien actualmente el numeral 3.2, del Capítulo I, del Título II, de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CE 029, 2014) se refiere textualmente a los contratos “elaborados unilateralmente por la sociedad fiduciaria y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose éstos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad, o aquellos que sean predeterminados en un contrato al que después de celebrado adhieren otros fideicomitentes, quienes sólo pueden expresar su aceptación o rechazarlos en su integridad”, una versión antigua de la Antigua Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007, 1996) hacía referencia a “los términos y condiciones que hayan sido fijados en lo sustancial por la sociedad fiduciaria”. El acto administrativo de sanción al que se refiere esta sección fue proferido bajo la anterior redacción, y no obstante las derogatorias consideramos valiosos sus aportes al esclarecimiento de la cuestión.

    [5] Mandato en los términos del artículo 2144 del Código Civil.

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