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Law in the risk society

El derecho en la sociedad del riesgo




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Artículos originales internacionales

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Juan Manuel Ortega Maldonado

    En los últimos años han aparecido, en diferentes disciplinas jurídicas, algunas figuras que no encuentran una justificación teórica plena dentro de los cánones tradicionales. Tal es el caso de ciertas medidas que los Estados han adoptado para hacer frente a contingencias ambientales, de seguridad pública, salud, alimentación, etcétera. Se propone que esa explicación puede venir de la mano de la teoría de la “sociedad del riesgo” que la sociología ha trabajado desde hace algún tiempo.  

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    1. • BECK, Ulrich “De la sociedad industrial a la sociedad del riesgo: cuestiones de supervivencia, estructura social e ilustración ecológica”, Revista de Occidente, p. 27.
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    6. • Intervencionismo y Derecho financiero”, Civitas REDF, No. 55, Madrid, 1987, p. 325.
    7. • GOTTHARD, Bechmann, Riesgos y desarrollo técnico-científico, Cuadernos de Sección. Ciencias Sociales y Económicas, No. 2, Madrid, 1994.
    8. • HERNÁNDEZ, Marisol Anglés, “Sustancias peligrosas, riesgo y salud en México. Marco Normativo”, en David Cienfuegos Salgado y María Carmen Macías Vázquez (coords.), Estudios en Homenaje a Marcia Muñoz de Alba Medrano. Bioderecho, Tecnología, Salud y Derecho Genómico, IIJ-UNAM, México, 2006, p. 21-22.
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    10. • POVEDA GÓMEZ, Pedro y VÁZQUEZ COBOS, Carlos, Noticias de la Unión Europea, No. 193, Madrid, febrero de 2001, pp. 59-60.
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    12. • RODRÍGUEZ IBÁÑEZ, José E., “Hacia un nuevo marco teórico”, Revista de Occidente, No. 150, Madrid, 1993.
    13. • Sentencia del Tribunal Supremo Español, Sala Penal, Fundamento Jurídico 12, 30 de noviembre de 1990.
    14. • TOURAINE, Alain, La sociedad postindustrial, Ariel, Barcelona, 1971, especialmente capítulos I y II.
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