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Derecho natural de asociación en la figura de la coalición electoral en México

Natural right of association in the electoral coalition figure in Mexico



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Derecho natural de asociación en la figura de la coalición electoral en México. (2019). Misión Jurídica, 12(16), 197-211. https://doi.org/10.25058/1794600X.990

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Gabriela Aguado Romero

    La asociación como derecho natural, y llevada a la práctica como un derecho  político-electoral,  es el punto  en el cual los ciudadanos   y el Estado se vinculan entre sí, ya que permite a los individuos autorizados para ello participar e intevenir en los asuntos políticos del país y alcanzar los fines comunes por una unión de fuerzas. El derecho de asociación en materia político-electoral ha ido evolucionando como un derecho natural de contenido progresivo1, el objetivo de asociarse en materia política es la protección de los derechos y resistirse a la opresión, sin embargo aún cuando se reconoce que el derecho de asociación o de reunión no se puede coartar, se analiza que ciertas variantes determinadas en la figura de la coalición ofrecen ventajas y desventajas, pues sus límites y conciliación con otros derechos conlleva a oportunos señalamientos.


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    • ACE Red de Conocimientos Electorales. (2018). Partidos y candidatos, partidos y candidatos en el proceso electoral, coaliciones y alianzas electorales”. Recuperado de: http://aceproject.org/ ace-es/topics/pc/default
    • Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Nueva York, 10 de diciembre de 1948.
    • ------------------------ (1966). Pacto
    Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Nueva York, 6 de diciembre de 1966.
    • Bunker, K. y Navia, P. (2010). Explicando la desproporcionalidad en América Latina: magnitud de distrito, mala distribución y fragmentación partidaria. Revista Española De Ciencia Política, (23)
    • Conferencia Internacional Americana. (1948). Declaración Americana de los Derechos del Hombre de 1948.
    • Congreso Constituyente. (1857). Constitución Política de la República Mexicana. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1857.
    • --. (1917). Constitución Política
    de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917.
    • Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (2015). Ley General de Partidos Políticos. Diario Oficial de la Federación.
    • ---------------------. (2014). Ley General de
    Instituciones y Procedimientos Electorales. Diario Oficial de la Federación.
    • ---------------------. (1977). Ley Federal
    de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de. Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 1977.
    • Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José. San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969.
    • Corona, L. (2016). Historia del marco

    jurídico de los partidos políticos en México.
    Misión Jurídica, 9, (10), 27-41,
    • Edition MX, Huffpost. (2018). “Les ponen reglas claras a las coaliciones”. Recuperado de: https://www.huffingtonpost.com. mx/2017/10/30/les-ponen-las-reglas- claras-a-las-coaliciones_a_23261028/
    • Instituto Nacional Electoral. (2018). “Convenios de coalición”. 12 de junio. Recuperado de: https://www.ine.mx/ actores-politicos/partidos-politicos/ convenios-de-coalicion/
    • Instituto Nacional Electoral. (2018). “Convenios de coalición”. 24 de junio. Recuperado de: https://www.ine.mx/ actores-politicos/partidos-politicos/ convenios-de-coalicion/
    • Instituto Nacional Electoral. (2018). “Convenios de coalición”. 12 de julio. Recuperado de: https://www.ine.mx/ actores-politicos/partidos-politicos/ convenios-de-coalicion/
    • Gómez, C. (2013). Introducción a la teoría
    política. México: Oxford.
    • Núñez, S. (2011). El derecho de asociación. Revista De Derecho, 32 (1), 49-83.
    • Suárez, M. y Jiménez, R. (1994.) Constitución de 1857, edición facsimilar náhuatl- español. México: ed. Instituto de Estudios Constitucionales,
    • Ramos, E. (2011). Las coaliciones en México: áreas de oportunidad para una reforma electoral y legislativa. Revista Pluralidad y Consenso, 3 (14), 26 - 30.
    • Red Innovación. (2018) Ventajas y desventajas de las coaliciones. Recuperado 27 de junio de 2018, En: https://www.redinnovacion.org/dato/ ventajas-y-desventajas-de-las-coaliciones
    • Vasconi, T. (1992). Los sindicatos profesionales. Argentina: Valerio Abeledo. Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2001). Diccionario Jurídico Mexicano.15º ed. México: Porrúa.

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