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EL DERECHO ADMINISTRATIVO CONSTITUCIONAL. SISTEMA DE RELACIONES, INTERFERENCIAS Y COMPLEMENTARIEDAD

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Notas científicas

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Araujo-Juárez, J. (2019). EL DERECHO ADMINISTRATIVO CONSTITUCIONAL. SISTEMA DE RELACIONES, INTERFERENCIAS Y COMPLEMENTARIEDAD. Misión Jurídica, 11(14). https://doi.org/10.25058/1794600X.921

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José Araujo-Juárez

    José Araujo-Juárez

    Profesor de Postgrado de Derecho Administrativo de la UCAB. Miembro del Instituto Internacional de Derecho Administrativo, de la Asociación Iberoamericana de Profesionales en Derecho Público y Administrativo, de la Asociación Española e Iberoamericana de Profesores e Investigadores de Derecho Administrativo, y Miembro de Honor de la Asociación Mexicana de Derecho Administrativo y de la Asociación Dominicana de Derecho Administrativo.


       


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    [1] Véase Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.453 Ext., de fecha 24 de marzo de 2000.

    [2] Véase Sentencia N° 6 del TSJ/SC, de fecha 27 de enero de 2000, caso Milagros Gómez y otros.

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    [20] Real, A. R., cit. por Delpiazzo, C. E., Ob. cit., nota 14, p. 109.

    [21] Ibídem, p. 108.

    [22] Araujo-Juárez, J., Derecho Administrativo. Parte General. Ed. Paredes. 1ra. Ed. Reimpresión. 2008, p. LXVIII.

    [23] Alesi, R., Instituciones de Derecho Administrativo, Trad. de la 3a. ed. italiana, T. I, Bosch, Barcelona, 1970, p. 17.

    [24] Stirn, B., Ob. cit., nota 6, p. 3.

    [25] Xifra Heras, J., Ob. cit., nota 8, p. 101.

    [26] Stirn, B., Ob.cit., nota 6, p. 3.

    [27] Gallego Anabitarte, A. cit. por Meilán Gil, J. L., “El Marco Constitucional del Derecho Administrativo en España”, en V Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo. El Marco Constitucional del Derecho Administrativo en Iberoamérica, Quito, Ecuador, 2006, p. 159.

    [28] Real, A. R., cit. por Delpiazzo, C. E., Ob. cit., nota 14,p. 45.

    [29] Ariño Ortiz, G., Principios de Derecho Público Económico, Ed. Comares, Granada, 1999, p. XXXIII.

    [30] Parejo Alfonso, L. y otros – “Manual de Derecho Administrativo”, Ariel, Barcelona, 1996, 4ª edición, tomo I, p. 33.

    [31] En este sentido se pronuncia Zanobini, G. quien sostiene que cada una debe conservar en todos los casos sus propios caracteres y su función particular en el Ordenamiento jurídico. Curso de Derecho Administrativo. Parte General, T. I, Ed. Arayú, Buenos Aires, 1954, p. 46.

    [32] Delpiazzo, C. E., Ob. cit., nota 14, p. 109.

    [33] Werner, F., cit. por Gallego Anabitarte, A., “Constitución y política”, apéndice a Loewenstein, K., Teoría de la Constitución, Barcelona, 1983, pp. 545-546.

    [34] Von Stein , L. cit. por Maurer, H., Derecho Administrativo. Parte General, Marcial Pons, Madrid, 2011, p. 59; y Droit Administratif allemand, Trad. par Fromont, Michael. LGDJ, 1994, p. 20.

    [35] Wolf, H.J., Bachof, O. y Stober,R., Verwaltungrecht, Vol. I,10a. ed., München, 1994, p. 139.

    [36] Möller, C., en Hoffman-Riem/Schmidt-Abmann/Vobkhle (Coords.), Grunnlagen des Verwaltungsrechts, T. I, Múnich, 2006, p. 132.

    [37] Maurer, H., Ob. cit., nota 34, p. 59; y p. 20, respectivamente.

    [38] Ibídem, pp.59-60; y pp. 20-21, respectivamente.

    [39] Meilán gil, J. L., Ob. cit., nota 27, pp. 159 y 160.



    [40] Vedel, G., “Les bases constitutionnelles du droit administrative”, en Etudes et Documents du Conseil d’Etat, núm. 8 (1954)).

    [41] Brito, M. R. “Estudio de las relaciones entre el Derecho administrativo y el Derecho Constitucional en el Uruguay”, en V Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo. El Marco Constitucional del Derecho Administrativo en Iberoamérica, Quito, Ecuador, 2006, p 34.

    [42] Chapus, R., Droit administratif general, 15me ed., T. I, Montchrestien, Paris, 2001, pp. 8-9.

    [43] Meilán gil, J. L., Ob. cit., nota 27, p. 159.

    [44] Rodriguez, L., Derecho Administrativo. General y Colombiano. Ed. Themis. Bogotá, 2005, p. 31.

    [45] Rodriguez, A., “El Marco Constitucional del Derecho Administrativo en Venezuela”, en V Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo. El Marco Constitucional del Derecho Administrativo en Iberoamérica, Quito, Ecuador, 2006, p. 215.

    [46] Berthélemy, H., Traité Elémentaire de Droit Administratif, Rousseau, Paris, 7a. ed., 1913, p. 2; Dromi sostiene igualmente que el Derecho administrativo tiene en la Constitución los títulos de sus capítulos y la axiología constitucional impera en el orden administrativo. Dromi,R., Derecho Administrativo, 10a. edición, Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2004; por su parte, Romano y Ducrocq reivindican la expresión «têtes de chapitres» a favor de Pellegrino Rossi, cit. por Marienhoff, M. S., Tratado de Derecho Administrativo, T. I, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1970, p. 158, nota 49.

    [47] Ibídem, p. 2.

    [48] Idem.

    [49] Schmidt-Abman, La Teoría general del Derecho administrativo como sistema. Objeto y fundamentos de la construcción sistemática, Marcial-Pons-INAP, Madrid, 2003, pp. 11-13.

    [50] Robert,J., “Droit administratif et droit constitutionnel”, en Revue de Droit Publique, N° 4, Paris, 1998, p. 973.

    [51] Ibídem, p. 11.

    [52] Rodríguez-Arana, J., Ob. cit., nota 12, p. 271.

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