Entre Reglas y principios

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Autores

William Jiménez Gil

Resumen

El trabajo, a partir de la distinción entre reglas y principios como estructuras normativas vigentes en el sistema jurídico colombiano, que operan con hermenéuticas diversas, construye un mapa confiable de los pronunciamientos constitucionales, emitidos por la Corte Constitucional colombiana, y que originalmente aparecían dentro del.sistema jurídico colombiano como Principios Generales del Derecho Privado no escrito, pero incorporados como fuente final de cierre del sistema aplicado con base en la Ley 153 de 1887; posteriormente positivisados por el Decreto 410 de 1971, nuevo Código de Comercio.


El trabajo distingue los conceptos de Principio General del Derecho y regla jurídica positiva. Establece un concepto de los llamados Principios Generales del Derecho, a la luz de la Constitución de 1991, partiendo de los antecedentes doctrinales jurisprudenciales y normativos positivos que universalmente dieron origen a la figura.


El trabajo pretende demostrar que la diferencia de paradigma argumentativo entre la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, y la Corte Constitucional, pasa por el hecho de que la Corte Suprema de Justicia, así como buena parte de los operadores jurídicos de Derecho Privado en Colombia, no distinguen entre una hermenéutica de reglas y una hermenéutica de principios. Esto ocurre porque la Corte Suprema defiende un positivismo, o si se quiere un literalismo recalcitrante, en apariencia generador de seguridad jurídica, que mira los PGD como normas jurídicas bajo la óptica de reglas de Derecho, que se interpretan en su sentir por la vía del silogismo lógico-formal, olvidando que la naturaleza de estas normas al ser estándares o guías generales, no admite tal hermenéutica, ya que los PGD deben interpretarse con lógicas no monotónicas, es decir, el silogismo práctico.


El autor efectúa una comparación entre el tratamiento que la doctrina, los jueces y operadores jurídicos, en general, de derecho privado, han hecho de los PGD, confrontándola con.la interpretación y uso que la Corte Constitucional le ha dado a dichos principios, estableciendo.que los usos e interpretación de la jurisdicción constitucional no coinciden exactamente con los usos e interpretación que la jurisdicción civil les ha dado. Se llega a la conclusión de que la concepción de la Corte Constitucional respecto a la aplicación de los principios constituye una imaginativa interpretación caracterizada por su novedad, alternatividad y progresismo.

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Referencias

Aguiló Regla, Joseph (2000). Teoría general de las fuentes del Derecho (y del orden jurídico). Barcelona: Editorial Ariel S. A

Alexy, Robert. Teoría de los derechos fundamentales (1997, marzo). (Ernesto Garzón Valdés, Trad.). Colección El Derecho y la Justicia. Centro de Estudios Constitucionales, Vol. 34. Madrid.

________ (1997). Teoría de la argumentación jurídica. (Manuel Atienza e Isabel Espejo, Trads.). Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

Aquino, Santo Tomás de (1986). Summa Teológica. Bogotá, D. C.: Universidad Santo Tomás.

Arango Rivadeneira, Rodolfo (1999). ¿Hay respuestas correctas en el Derecho? Ediciones Uniandes. Bogotá, D. C.: Siglo del Hombre Editores.

Arce y Flores-Valdés, Joaquín (1990). Los Principios Generales del Derecho y la formulación constitucional. Madrid: Editorial Civitas.

Aristóteles. (1922). Etica a Nicómaco. Libro V, Cap. X. (Mariano de Azcarate, Trad.).México D. C.

________ (1940). Metafísica. Madrid: Editorial Gredos.

Atienza, Manuel. (1984). Tópica y jurisprudencia. Madrid: Taurus Editores.

________ (1993). Las razones del Derecho. (1ª Edición 1991) Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

________ (1997). Derecho y argumentación. Serie de teoría jurídica y filosofía del Derecho. (1ª Edición). Universidad Externado de Colombia. Vol. 6. Bogotá, D. C.,

Atienza, Manuel y Ruiz Manero, Juan (1996). Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. (1ª Edición). Barcelona: Editorial Ariel S. A.

Austin, Jhon (2002). El objeto de la jurisprudencia. (Juan Ramón de Páramo Argüelles, Trad.). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Bobbio, Norberto (1987). Teoría General del Derecho. (Jorge Guerrero, Trad.). Bogotá, D. C.: Editorial Temis S. A.

Bonnecase, Julien (1931). Introducción al estudio del Derecho. (2ª Edición). Libraire du Recueil Sirey. (Jorge Guerrero, Trad.). Bogotá D. C.: Editorial Temis S. A., 2000.

Cabanellas, Guillermo (2003). Diccionario enciclopédico de derecho usual. (28ª edición revisada actualizada y ampliada por Luis Alcalá y Zamora y Castillo). Buenos Aires: Editorial Heliasta, Vols. VII, VIII.

Canaris, C. W. (1983). Systemdenken und Systembegriff in der Jurisprudenz. (2ª Edición). Berlín.

Carnelutti, Francisco (1955). Teoría general del Derecho. Madrid: Editorial Revista de Derecho Privado.

Carrio, Genaro R. (1986). Principios jurídicos y positivismo jurídico. Notas sobre derecho y lenguaje. (3ª Edición). Buenos Aires: Editorial Abeledo Perrot.

Cueto Rúa, Julio (1982). Fuentes del Derecho. Buenos Aires: Editorial Abeledo-Perrot.

De Páramo Argüelles, Juan Ramón (1984). H. L. A. Hart y la teoría analítica del Derecho. El Derecho y la justicia. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

Del Vecchio, Giorgio (1916). Concepción de la naturaleza y principio del Derecho. (Mariano Castaño, Trad.). Madrid: Hijos de Reus Editores.

________ (1945). Principios generales del Derecho. Barcelona: Editorial Bosch.

________ (1946). FilosofIa Del Derecho. México D. F.: Unión Tipográfica Editorial Hispano-Americana.

Diez-Picazo, Luis (1998). Sistema de Derecho Civil. (6ª Edición). Madrid: Editorial Tecnos S. A. Vol. Tomo I.

Dworkin, Ronald (1999). Los derechos en serio. Taking Rights Seriously. (4ª

Reimpresión). (Martha Gustavino, Trad.). Barcelona: Editorial Ariel S. A.

________ (1992). El imperio de la justicia. (2ª Edición). (Claudia Ferrari, Trad.). Barcelona: Gedisa Editorial S. A.

García de Enterría, Eduardo (1984). Reflexiones sobre la Ley y los Principios Generales del Derecho. Madrid: Editorial Civitas S. A.

García Maynez, Eduardo (1940). Introducción al estudio del Derecho. (41ª Edición). México D. F.: Editorial Porrúa S. A., 1990.

García Villegas, Mauricio (2001). Sociología jurídica teoría y sociología del Derecho en Estados Unidos. Bogotá, D. C.: Universidad Nacional de Colombia.

Geny, Francisco (1925). Método de interpretación y fuentes en Derecho Privado Positivo. (2ª Edición). Biblioteca Jurídica de Autores Españoles y Extranjeros Vol. XC. Madrid Editorial Reus S. A.

Goldschmidt, James (1944). Problemas generales del Derecho. Buenos Aires: Editorial de Palma.

Hart, H. L. A. (1965). El concepto de Derecho (The Concept of Law). (Trad. Genaro R. Carrio). Buenos Aires: Abeledo- Perrot S. A.

Heck, Philipp (1933). La jurisprudencia de intereses. Madrid: Editorial Reus.

________ (1961). El problema de la creación del Derecho. Barcelona: Ediciones Ariel S. A.

Hernández Marín, Rafael (1998). Introducción a la teoría de la norma jurídica. Barcelona: Marcial-Pons Ediciones Jurídicas.

Jiménez Cano, Roberto Marino (1999). Sobre los Principios del Derecho, especial consideración en Derecho español. Madrid. St. Cugat del Valles, 2004.

Josserand, Louis (1946). El Espíritu de los derechos y su relatividad teología jurídica. Vol. XVII. (Eligio Sánchez Larios y José M. Cajica Jr., Trads.) Puebla: Porrúa Hermanos y Cía. Editorial José M. Cajica.

________ (1977). Curso de Derecho Civil Positivo francés. Vol. I. Medellín: Impresiones La Pluma de Oro.

________ (1999). Del Abuso de los Derechos y otros ensayos. Monografías Jurídicas N.° 24 Bogotá, D. C.: Editorial Temis S. A.

Kelsen, Hans (1953). Teoría pura del Derecho. (12ª Edición). (Moisés Nilve, Trad.). Editions de la Baconniére, Neuchatel. Buenos Aires: Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1974.

________ (1994) Teoría general de las normas. (1ª Edición). (Hugo Carlos Delory Jacobs, Trad.). México D. F.: Editorial Trillas S. A.

Larenz, Karl (1956). Base del Negocio Jurídico y cumplimiento de los contratos. (Carlos Fernández Rodríguez, Trad.). Madrid: Editorial Revista de Derecho Privado.

________ (1993). Derecho justo. Fundamentos de Etica jurídica. (Luis Diez-Picazo, Trad.). Madrid: Editorial Civitas S. A.

Legaz y Lacambra, Luis (1979). Filosofía del Derecho. Barcelona: Bosch Editores.

López Medina, Diego Eduardo (2000). El Derecho de los jueces. (1ª Edición). Ediciones Uniandes Serie Lex Nova. Bogotá, D. C.: Legis Editores S. A.

________ (2001). The formation of legal classicism. Reception and uses of exégèse and conceptualism in particular jurisprudence. Mimeógrafo,

________ (2004). Teoría impura del Derecho. La transformación de la cultura jurídica latinoamericana. (1ª Edición). Universidad de los Andes y Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, D. C.: Legis Editores S. A.

Martínez Muñoz, Juan Antonio (1993). Principios del Derecho y normas jurídicas. Seminario de la sección de filosofía del Derecho de la Real Academia de jurisprudencia y legislación. Madrid: Editorial Actas S. L.

Martínez-Sicluna y Sepúlveda, Consuelo (1993). Concepto y contenido de los Principios Generales del Derecho. Seminario de la sección de Filosofía del Derecho de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Madrid: Editorial Actas S. L.

Monatteri, G. P. (s.f.) Gayo negro. Una búsqueda de los orígenes multiculturales de la tradición jurídica occidental. Mimeógrafo. Londres.

Oderigo, M. N. (1957). Sinopsis de Derecho Romano. Buenos Aires: Roque de Palma Editor.

Prieto Sanchis, L. (1992). Sobre principios y normas. Problemas de razonamiento jurídico. Cuadernos y Debates. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

Prieto Sanchis, L. y otros (1997). Lecciones de teoría del Derecho. Madrid: McGraw-Hill.

Rawls, Jhon (1999). Materiales para una teoría de la justicia. M. A. Rodilla, Trad. y presentación). Madrid: Editorial Tecnos S. A.

________ (2006). Teoría de la justicia. (6ª reimpresión). México: Fondo de Cultura Económica.

Real Academia Española (1992). Diccionario de la lengua española. (21 Edición). Madrid: Editorial Espasa Calpe S. A. Vol. II.

Reinoso Barbero, Fernando (1987). Los Principios Generales del Derecho en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Madrid: Editorial Dykinson S. L.

Ross, Alf (2007). TeorIa de las fuentes del Derecho. Madrid: Centro de Estudios PolIticos y Constitucionales.

Roubier, Paul (1951). Théorie Générale du Droit. París: Ed. Recueil Sirey. Sieckmann, J. R. (1987). Regelmodelle Und Prinzipienmodelle Des Rechtssystems.

________ (1970). Tratado de Derecho Civil. Buenos Aires.

Stein, Peter G. (2001). El Derecho Romano en la historia europea. (1ª Edición en Inglés 1996). (1ª Edición en Alemán 1996). (Hornero Méndez César y Romanos Rodríguez Armando, Trad.). Argentina: Siglo XXI Editores; Madrid: Siglo XXI Editores S. A.

Valencia Restrepo, Hernán (1993). Nomoárquica, principalística jurídica o los Principios Generales del Derecho. Bogotá, D. C.: Editorial Temis S. A.

Valencia Zea, Arturo (1981). Derecho Civil. Parte general y personas. Vol. Tomo I. Bogotá, D. C.: Editorial Temis S. A.

Viehweg, Theodor (1984). Tópica y Jurisprudencia. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

Von Ihering, Rudolf (1987). Bromas y veras en la ciencia jurídica. (Tomás A. Banzhaf, Trad.). Madrid: Editorial Civitas S. A.

________ (1997). Abreviatura del espíritu del Derecho Romano. (Fernando Vela, Trad.). Madrid: Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S. A.

Artículos de revistas

Arango Rivadeneira, Rodolfo (1994). El valor de los principios fundamentales en la interpretación constitucional. Revista de Derecho Público N.° 5, Universidad de los Andes.

Atienza, Manuel y Ruiz Manero, Juan (1991). Sobre Principios y Reglas. Doxa No. 10.

________ (1992) Objeciones de principio. Respuesta a Aleksander Peczenik y Luis Prieto Sanchis. Doxa 12: 333 - 52.

Camanducci, Paolo (1998). Principios jurídicos e interpretación del Derecho. Doxa 21-II : 89 -104.

Peczenik, Aleksander (1992). Los principios jurídicos según Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero. Doxa 12: 327 - 31.

Perillo, Joseph M. (1997). Force Mayoure and Hardship under the Unidroit Principles of International Commercial Contracts. Journal of International and Comparative Law 5 Tul. J. Int’I & Comp. L. 5.

Rengifo Gardeazábal, Mauricio Javier (1993). Los Principios Generales del Derecho. Temas JurIdicos N.° 6. Revista de investigación y análisis del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 0121-3083

Van Hoecke, Marck. El uso de Principios Jurídicos no escritos por los tribunales. Doxa: 421 - 33.

Jurisprudencias

Colombia. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo (1987, junio 16). Sentencia Expediente No. 1028 de. Jaime Abella Zárate. Sección Cuarta.

________ (1989, abril 18). Sentencia Expediente No. 5426 de Carlos Betancour Jaramillo. Sección Tercera.

________ (1991, junio 27). Sentencia Expediente No. 3600 de. Julio César Uribe Acosta. Sección Tercera.

________ (1996, mayo 9). Sentencia Expediente 10151 de. Daniel Suárez Hernández. Sección Tercera.

________ (1999, abril 29). Sentencia Expediente 14855 de. Daniel Suárez Hernández. Sección Tercera

Colombia. Corte Suprema de Justicia (1936). Sentencia de 29 octubre. Liborio Escallón.

________ (1937). Sentencia de 25 de febrero. Juan Francisco Mujica.

________ (1938). Sentencia de 23 de mayo. Arturo Tapias Pilonieta.

________ (1983). Sentencia de 24 de marzo. Alberto Ospina Botero. Colombia. Corte Constitucional (1992). Sentencia T-406. Ciro Angarita Barón.

________ (1993). Sentencia C-131. M. P. Alejandro Martínez Caballero.

________ (1994). Sentencia C-009. M. P. Antonio Barrera Carbonell.

________ (1995). Sentencia C-083. M. P. Carlos Gaviria Díaz.

________ (1995). Sentencia T-102. M. P. Alejandro Martínez Caballero.

________ (1997). Sentencia T-175. M. P. José Gregorio Hernández Galindo.

________ (1998). Sentencia C-252. M. P. Carmenza Izasa de Gómez.

________ (1998). Sentencia SU-640. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

________ (1998). Sentencia T-123. M. P. Alejandro Martínez Caballero.

________ (2000). Sentencia C-037. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.

________ (2000). Sentencia T-267. M. P. Alejandro Martínez Caballero.

________ (2000). Sentencia T-439. M. P. Alejandro. Martínez Caballero.

________ (2000). Sentencia T-540. M. P. Fabio Morón Díaz.

________ (2001). Sentencia C-1050. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.

________ (2001). Sentencia C-836. M. P. Rodrigo Escobar Gil.

________ (2002). Auto 027. M. S. Manuel José Cepeda Espinosa.

________ (2002). Sentencia T-046. M. P. Manuel José. Cepeda Espinosa.

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