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El trabajo, a partir de la distinción entre reglas y principios como estructuras normativas vigentes en el sistema jurídico colombiano, que operan con hermenéuticas diversas, construye un mapa confiable de los pronunciamientos constitucionales, emitidos por la Corte Constitucional colombiana, y que originalmente aparecían dentro del.sistema jurídico colombiano como Principios Generales del Derecho Privado no escrito, pero incorporados como fuente final de cierre del sistema aplicado con base en la Ley 153 de 1887; posteriormente positivisados por el Decreto 410 de 1971, nuevo Código de Comercio.
El trabajo distingue los conceptos de Principio General del Derecho y regla jurídica positiva. Establece un concepto de los llamados Principios Generales del Derecho, a la luz de la Constitución de 1991, partiendo de los antecedentes doctrinales jurisprudenciales y normativos positivos que universalmente dieron origen a la figura.
El trabajo pretende demostrar que la diferencia de paradigma argumentativo entre la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, y la Corte Constitucional, pasa por el hecho de que la Corte Suprema de Justicia, así como buena parte de los operadores jurídicos de Derecho Privado en Colombia, no distinguen entre una hermenéutica de reglas y una hermenéutica de principios. Esto ocurre porque la Corte Suprema defiende un positivismo, o si se quiere un literalismo recalcitrante, en apariencia generador de seguridad jurídica, que mira los PGD como normas jurídicas bajo la óptica de reglas de Derecho, que se interpretan en su sentir por la vía del silogismo lógico-formal, olvidando que la naturaleza de estas normas al ser estándares o guías generales, no admite tal hermenéutica, ya que los PGD deben interpretarse con lógicas no monotónicas, es decir, el silogismo práctico.
El autor efectúa una comparación entre el tratamiento que la doctrina, los jueces y operadores jurídicos, en general, de derecho privado, han hecho de los PGD, confrontándola con.la interpretación y uso que la Corte Constitucional le ha dado a dichos principios, estableciendo.que los usos e interpretación de la jurisdicción constitucional no coinciden exactamente con los usos e interpretación que la jurisdicción civil les ha dado. Se llega a la conclusión de que la concepción de la Corte Constitucional respecto a la aplicación de los principios constituye una imaginativa interpretación caracterizada por su novedad, alternatividad y progresismo.
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