Regímenes de pertenencia nacional en Venezuela y la República Dominicana contemporáneas1

Regimes of National Belonging in Contemporary Venezuela and Dominican Republic

Regímenes de pertencimento nacional na Venezuela e na República Dominicana contemporânea

Tobias Schwarz2
Universität zu Köln, Alemania
t.schwarz@uni-koeln.de

1Este artículo es producto de la investigación «Ciudadanía y políticas de pertenencia», llevada a cabo dentro de la «Red de Investigación sobre América Latina» (financiada por el Ministerio Federal de Educación e Investigación de Alemania) en la Universidad de Colonia, Alemania.
2Doctor en Antropología Social de la Humboldt Universitätzu Berlin. Trabaja en el "Global South Studies Center" (Universidad de Colonia, Alemania; gssc.uni-koeln.de) los temas ciudadanía, nacionalidad y políticas de pertenencia.

Recibido: 16 de enero de 2014 Aceptado: 15 de mayo de 2014


Resumen

El presente artículo analiza dos regímenes de pertenencia nacional explícitamente exclusivos e inclusivos, discutiendo dos casos de negociaciones actuales sobre extranjería y nacionalidad, en la república Dominicana y Venezuela. En Venezuela, a partir de la iniciativa gubernamental de 2004 en pos de una «regularización y naturalización de extranjeras/os», se les concedió la ciudadanía venezolana a inmigrantes indocumentados, algunos de ellos en el marco de grandes eventos públicos. En la república Dominicana, la exclusión administrativa de dominicanas/os de ascendencia haitiana se ha incrementado notablemente tras los cambios en la ley de inmigración en 2004, estableciendo que se considera como dominicano solo a los nacidos en el país, de padres o dominicanos o que viven de manera permanente dentro de la república Dominicana. En ambos casos queda evidente que las nociones de pertenencia son decisivas tanto para las políticas de inmigración como para las de nacionalidad; y que los dos ámbitos políticos mantienen una estrecha relación.

Palabras clave: inmigración; ciudadanía; nacionalidad; pertenencia; Venezuela; república Dominicana.


Abstract

This paper examines two explicitly exclusive/inclusive national belonging regimes, by discussing two case studies of current negotiations on alien status and nationality in Dominican republic and Venezuela. In the latter, from the governmental initiative in 2004 for "alien people regularization and naturalization", Venezuelan citizenship was bestowed on undocumented immigrants, some of them as a part of massive public events. In Dominican republic, administrative exclusion of haitian-born Dominicans has been exceedingly increasing after the amendments on the immigration Law of 2004, which stated that only those people born to Dominican parents or permanent residents in the country in that country are considered to be nationals. In both cases, it goes without saying that the notions of belonging are determinative both for immigration and nationality policies; and that the two political realms keep a close relation.

Keywords: immigration; citizenship; nationality; belonging; Venezuela; Dominican republic.


Resumo

O presente artigo analisa dois regimes de pertencimento nacional, explicitamente exclusivos e inclusivos, discutindo dois casos de negociações atuais sobre a condição de estrangeiro e a nacionalidade na república Dominicana e na Venezuela. Na Venezuela, a partir da iniciativa governamental de 2004 em prol de uma «regularização e naturalização de estrangeiras/os», foi concedida a cidadania venezuelana a imigrantes sem documentação, alguns deles no contexto de grandes eventos públicos. Na república Dominicana, a exclusão administrativa de dominicanas/os de ascendência haitiana tem se incrementado notavelmente após as mudanças da lei de imigração, em 2004, que estabelece que somente são consideradas dominicanas as pessoas nascidas no país, de pais dominicanos ou que vivam de maneira permanente dentro da república Dominicana. Em ambos os casos fica em evidencia que as noções de pertencimento são decisivas, tanto para as políticas de imigração como para as políticas de nacionalidade, e que os dois âmbitos políticos mantêm uma relação estreita.

Palavras-chave: imigração, cidadania, nacionalidade, pertencimento, Venezuela, república Dominicana.


Introducción

En el transcurso de las últimas décadas, las negociaciones por la membresía formal se han situado en el centro del interés público en diversos estados nacionales. Desde 1990 numerosos países europeos han producido modificaciones sustanciales en sus derechos de nacionalidad (honohan, 2010:9). En la actualidad, por ejemplo, ningún país de la Unión Europea limita a los hijos de inmigrantes la pertenencia legal exclusivamente en función del nacimiento dentro del territorio nacional. Esto sucede a partir del año 2004, momento en el cual irlanda, siguiera tras un referéndum a los demás estados europeos, convirtiéndose en el último país europeo en restringir dicho principio (Mancini y Finlay, 2008). También en Latinoamérica diversos estados han modificado radicalmente sus respectivas legislaciones en materia inmigratoria; entre ellos se encuentran Argentina (2003), costa rica (2009) y México (2011), llegando incluso en 2010 a reformarse la constitución en la república Dominicana a los efectos de limitar el otorgamiento «automático» de la nacionalidad dominicana a los descendientes de inmigrantes.

En todos estos casos han sido modificadas las normas que se refieren a la pertenencia nacional. Estas normas de membresía estatales ofrecen un indicador de la autoconciencia nacional hegemónica. Parto del supuesto de que incluso una membresía aparentemente formal —como la nacionalidad— siempre se basa en una suposición de pertenencia. Por lo tanto, examino los debates normativos para reconstruir suposiciones acerca de lo comunitario nacional, así como las presuntas relaciones y semejanzas colectivas percibidas dentro de dicha semántica. Por consiguiente, el presente artículo se centra en el marco institucional-estatal hegemónico de pertenencia nacional.3 Se enfoca en dos debates llevados a cabo en relación con la pertenencia nacional tanto en la república Dominicana como en Venezuela en el lapso que va aproximadamente de 2004 a 2012.4

Además, el texto evidenciará la estrecha interacción entre las políticas de nacionalidad y leyes migratorias en los dos casos seleccionados. En su análisis empírico de las actuales reglamentaciones de diferentes estados europeos, Goodman y Howard hacen referencia a una «invasión» del control inmigratorio dentro del ámbito de la ciudadanía (Goodman y Howard, 2013: 119), asimismo Joppke resalta: "the entire citizenship construct, which had once been kept strictly separate from the exigencies of migration control, has in effect been fused with and subordinated to migration control" (Joppke, 2008: 138). Por ello abogo por incluir no solamente negociaciones del derecho de nacionalidad al analizar los fundamentos de la pertenencia nacional, sino además considerar las respectivas normas de inmigración. Razón por la cual en las siguientes páginas abocaré por un análisis de las políticas de nacionalidad y de inmigración en yuxtaposición entendidas como regímenes de pertenencia nacional.

Negociaciones de pertenencia nacional

Desnaturalizaciones en la República Dominicana

Imagínense ustedes que se dirigen a tramitar una nueva cédula o documento de identidad (por ejemplo, ya que el viejo documento se ha vencido) y que la autoridad competente les deniega su expedición. A partir de ese momento, ustedes se verían impedidos de ejercer de hecho importantes derechos ciudadanos.

Desde 2007 esto puede ocurrirle a gran cantidad de personas en la república Dominicana. A quien hoy en día solicite un documento de identidad en el organismo estatal responsable de los registros (en el caso de la república Dominicana, la Junta central Electoral —JcE—), puede que se le requiera justificar, en ciertos casos, el estatus de residencia de sus padres al momento del nacimiento de la persona en cuestión. Esto significa que previo a expedir un extracto oficial del registro civil,5 es posible que el funcionario responsable de la JcE consulte el estatus de residencia de los padres o incluso de los abuelos. La administración indaga sobre dicha cuestión en los casos en que supone que el solicitante podría ser descendiente de braceros procedentes de haití.

Desde principios del siglo XX han inmigrado a la república Dominicana trabajadores procedentes de la vecina haití como mano de obra para las plantaciones de azúcar.6 La propia imagen nacional de las elites dominicanas en los siglos XIX y XX estuvo profundamente marcada por el intento de diferenciarse de sus vecinos haitianos. De igual magnitud fueron y son aún hoy las restricciones impuestas e implementadas por las instituciones estatales frente a los inmigrantes haitianos. Entre ellas, se encontraban la vinculación de su estancia con un puesto de trabajo particular, así como su admisión únicamente «temporal» o bien el control policíaco-militar al ingreso y al retorno de trabajadores hacia haití, el cual fue convertido a partir de los años 1990 en una política de deportación.

Formalmente, a este grupo de braceros les fue otorgado únicamente un derecho de residencia temporal, debido a que simbólicamente debían ser separados de la sociedad dominicana, minimizándose a su vez, su poder de negociación frente a los propietarios de las plantaciones.

Al ser reformada radicalmente por primera vez desde 1939 la ley de migración en 2004, dichos trabajadores rurales inmigrados de forma «temporal» fueron categorizados jurídicamente como «personas en tránsito».7 Puesto que la constitución concede a todo niño nacido en el territorio nacional la nacionalidad dominicana en forma automática e inmediata (en base al principio del ius soli que rige en todo el continente), con excepción de los hijos de «transeúntes». Evidentemente, los braceros inmigrados no se encontraban «en tránsito» en el país, aun cuando contaran con un derecho de residencia «temporal». Esta relación rigió durante todo el siglo XX. No obstante, tras la reforma de la legislación en materia inmigratoria de 2004 quedó implícito que sus hijos, aun cuando nacieran en la república Dominicana, no gozarían más de la nacionalidad dominicana, tal como los hijos/as de inmigrantes permanentes.

La negativa hoy en día de la administración dominicana a expedir un documento de identidad se basa en la presunción de que los braceros habrían estado en el país solo «de tránsito». El solicitante sería, pues, hijo/a de «transeúntes» y por lo tanto, no habría gozado nunca con validez legal de la nacionalidad dominicana. En tanto un empleado de una dependencia de la JcE tenga la impresión de que pudiera tratarse de un dominicano o dominicana de ascendencia haitiana,8 podría denegar la expedición de los extractos del registro civil requeridos, imposibilitándole al interesado el justificar su nacionalidad. Esto conduce a una desnaturalización, lo cual puede incluso sucederle a personas adultas nacidas en la república Dominicana que se han percibido toda su vida como dominicanos/ as y que ya han contado con documentos oficiales dominicanos, como una cédula de identidad, sin dudar en ningún momento de su ciudadanía dominicana. Se desconoce el número exacto de casos de este tipo, si bien en el futuro, la totalidad de los descendientes de inmigrantes haitianos afectados podría potenciarse. En un juicio muy discutido (nacional e internacionalmente) el Tribunal constitucional dominicano rechazó el recurso de inconstitucionalidad de Juliana Deguis a finales de septiembre de 2013. Ella nació en 1984 de padres haitianos en la república Dominicana. En base a que sus padres no habían poseído un permiso de residencia permanente, el Tribunal no solo decidió que la demandante debía ser considerada extranjera, sino que además ordenó verificar el registro civil dominicano desde el año 1929 y detectar todos los «extranjeros [...] irregularmente inscritos» como dominicanos.9 De esta manera, a todos aquellos que irregularmente —de acuerdo con el Tribunal— les hubiera sido otorgada la nacionalidad dominicana deberían perderla. A partir de ese momento y con el permiso judicial más alto, estas desnaturalizaciones pueden cubrir a todos los descendientes de haitianos que fueron reclutados como trabajadores, potencialmente la totalidad de los 200.000 dominicanos de ascendencia haitiana.10 Este es el caso incluso si sus padres o abuelos nacieron en la República Dominicana y si ella siempre se ha visto a sí misma como dominicana.

En enero de 2010, el parlamento dominicano llevó a cabo una reforma constitucional que no solo modificó una ley (tal como en 2004), sino que enmendó finalmente la cláusula constitucional de nacionalidad. El actual artículo sobre la nacionalidad establece que: «son dominicanas y dominicanos: [...] Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción [...] de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano» (rep. Dominicana 2010, art. 18 no. 3). Lo anterior expresa que actualmente y en el futuro el derecho a la nacionalidad por nacimiento solo puede derivar o de padres dominicanos o de la residencia legítima de los padres en el territorio al momento de nacimiento del hijo o de la hija.

Naturalizaciones en Venezuela

Si el día 30 de marzo de 2004 ustedes se hubieran encontrado en el Poliedro, un enorme recinto en las afueras de caracas,11 habrían experimentado cómo el entonces Ministro del interior y Justicia, Lucas rincón, tomó el juramento a más de veinte mil extranjeros que adquirieron la nacionalidad venezolana. Ya con varias horas de anticipación se habían formado largas filas en innumerables puestos montados en el interior del estadio. Las personas que se presentaban a los puestos móviles de la oficina de identificación y Extranjería exhibían los comprobantes necesarios,12 y recibían en el acto una cédula de identidad arrojada por una impresora portátil y de esa manera su acreditación de nacionalidad venezolana.

A pesar de no haber estado presente en ninguna de estas naturalizaciones masivas y de no contarse, según mi conocimiento, con ningún estudio etnográfico al respecto, resulta aún posible reconstruir al menos el montaje general a través de ciertos informes de prensa detallados.13 Los eventos, por lo general, tienen lugar en amplios predios desde tempranas horas de la mañana hasta la entrada la noche. Se instalan mesas de inscripción móviles con ordenadores, así como escáneres portátiles, impresoras y laminadoras frente a los cuales la gente espera haciendo filas. Normalmente, el escenario se encuentra decorado con una bandera nacional, varios afiches rojos del gobierno y la cita de Simón Bolívar, «La fortaleza de una nación radica en su identidad». Desde el escenario se pronunciarán discursos de alcaldes locales, a veces en presencia de oficiales del ejército, y uno o más representantes de la Oficina de identificación enunciarán algunas palabras, pudiendo incluso tratarse del Ministro del interior o el Presidente chávez en persona quien tome juramento a los participantes —lo que representa propaganda para el gobierno—.

Esta y otras ceremonias simbólicas de juramento fueron llevadas a cabo en el marco de una campaña gubernamental que apuntaba a regularizar y naturalizar simultáneamente a inmigrantes indocumentados en un acto jurídico combinado. Dicha campaña se instauró en una de las misiones sociales estatales, a saber, la «Misión identidad» iniciada en 2003. Esta constituye, en primer lugar, un programa destinado a la propagación de cédulas de identidad en la población.14 De acuerdo a fuentes oficiales de aquel momento, solo un tercio de la población se encontraba en posesión de documentos de identidad válidos, lo cual representaba según el gobierno «un problema de justicia urgente»:15 el «derecho humano a la identidad» había pasado a constituir un «derecho exclusivo para la clase alta de la población».16

La «misión identidad» incluía explícitamente a inmigrantes. A comienzos de febrero de 2004, el «plan de regularización y naturalización» apuntaba a aquellos que no contaban con anterioridad ni con la nacionalidad venezolana ni con un estatus de residentes legales. Ambos trámites eran efectuados en un proceso acelerado (tendían a tomar semanas más que meses) y de forma gratuita. Es preciso mencionar que es relativamente sencillo convertirse en venezolano de manera legal: los extranjeros hispanohablantes deben cumplir no más de cinco años de residencia para obtener el derecho de ser naturalizados.17

Para constatar lo anterior, puedo proporcionarles algunas cifras: solo en 2004, más de 280.000 extranjeros obtuvieron la nacionalidad venezolana (críticos de la legalización hablaban de más de 500.000; de hecho las cifras no son verificables, ya que se carece de cualquier tipo de estadística oficial al respecto). De acuerdo a mi propio recuento basado en el número de naturalizaciones publicadas en la Gaceta Oficial, la cifra total rondaría en los 450.000 hacia finales de 2012.18 En la mayoría de los casos, se trataría de personas provenientes de Colombia (cifra estimada en más del 85%) y otros países de Latinoamérica.19

Son conocidos casos de «legalizaciones» de inmigrantes indocumentados por parte de algunos países europeos.20 Sin embargo, lo que distingue particularmente la regularización en Venezuela es que los migrantes fueran al mismo tiempo naturalizados, pudiendo gozar por ende del derecho a voto.21 Las críticas a dicha inclusión de los hasta entonces «extranjeros» en la ciudadanía provinieron, por lo tanto, fundamentalmente de la oposición política al gobierno. Pues la mayoría de los nuevos ciudadanos serían probablemente seguidores de chávez. Aun, si no fuera por la inclusión simbólica por medio del presidente mismo, esto es sumamente probable por el simple hecho de que se trataba predominantemente de personas de escasos recursos que se beneficiaban en forma directa de todas las demás misiones sociales del gobierno de chávez. Recordemos que en 2004, de cara al referéndum revocatorio contra el presidente, que tendría lugar en agosto, estos constituían una valiosa fuente de votos. Por lo cual, en 2004, previo al referéndum de agosto y a las elecciones regionales de octubre, diversos eventos de gran magnitud (entre cinco y diez, según mis estimaciones) fueron llevados a cabo con el fin de acelerar el proceso de naturalización; gracias a ellos entre 20.000 y 25.000 personas recientemente naturalizadas obtuvieron su cédula de identidad, y fueron asimismo inscritas en el registro electoral al término de un día.

Regímenes de pertenencia

Por lo tanto, en ambos países iniciativas gubernamentales —la campaña de naturalizaciones del gobierno de Venezuela así como la estrategia del gobierno de la república Dominicana de desnaturalizar a los descendientes de inmigrantes haitianos— llevaron a modificaciones de las normas de nacionalidad. Esto indica que la pregunta ¿Quién pertenece a nosotros?, y, por lo tanto, este «nosotros» se ha vuelto objeto de negociaciones sociales. Ambos casos no solo han ocurrido en el mismo lapso de tiempo, es decir, en el contexto de procesos legislativos de 2004, sino que pueden ser comparados desde otras dimensiones. En primera instancia, cabe destacar la evidente contradicción entre la política explícitamente inclusiva de Venezuela, que promete igualdad de derechos para los inmigrantes y la práctica al menos implícitamente discriminatoria y excluyente de la república Dominicana.

Sin embargo, cuando se las observa en detalle, existe al menos otra coincidencia importante. En ambos casos, los debates sobre las normas formales de membresía, supuestos sobre concordancia cultural —o la falta de ella— emergen como elementos de suma relevancia, lo cual refleja las nociones de pertenencia nacional, es decir, supuestas semejanzas, aspectos comunes o relaciones específicas. De esta manera, la pertenencia nacional institucionalizada —estipulada de jure en normas de nacionalidad— se basa en un estatus jurídico formal derivado del derecho de extranjería y migración. El termino regímenes de pertenencia nacional significa que las leyes y políticas estatales de inmigración, por un lado, y las normas estatales para la adquisición y la transmisión de la nacionalidad y la naturalización, por el otro, se encuentran estrechamente vinculadas.

La vinculación entre políticas de inmigración y de nacionalidad

La adquisición de la nacionalidad a partir del lugar de nacimiento (ius soli) ha constituido en forma continua el principio predominante en las américas desde el siglo XiX, actualizando una relación jurídica del Ancien Régime, a saber, el vínculo de los súbditos con el territorio del soberano. En contraposición a esto, en Europa se extendió como consecuencia de la revolución Francesa el principio de filiación (ius sanguinis), según el cual la nacionalidad de los padres es transmitida a los hijos.22 En las américas solo en haití (que en 1804 siguió el modelo francés de 1803, el Code Civil napoleónico; véase weil, 2001: 19) se basó exclusivamente en dicho principio «revolucionario», lo cual permitió contrarrestar los vínculos feudales tradicionales con el señor territorial. Las jóvenes repúblicas de la américa española conservaron, en cambio, el transmitido ius soli; incluso la república Dominicana y Venezuela desde su independencia ligaron su respectiva nacionalidad al territorio.23

Desde la perspectiva de las políticas de inmigración latinoamericanas del siglo XiX y principios del siglo XX, una consecuencia fundamental del ius soli constituye el hecho de que los hijos de inmigrantes obtengan «automáticamente» el estatus de miembros del colectivo nacional. Siguiendo el concepto de «gobernar es poblar» (acuñado por alberdi —1852— en el país más «exitoso» en atraer inmigrantes, Argentina), los pobladores debían establecerse de forma permanente, sentando las bases para el futuro crecimiento poblacional, así como la explotación del territorio nacional. En dichos casos, los inmigrantes encarnaban de algún modo al ciudadano ideal, cuyas cualidades deseadas se encontraban fuertemente vinculadas a la autoimagen nacional de las elites, es decir, a la representación ideal de cómo debía ser la nación (wade, 2001). Esto no es de ningún modo el caso «normal» de las políticas de inmigración nacionales, sino una especificidad de aquellos estados que se dedicaron a la colonización, entre otros en Latinoamérica.24 La relación entre inmigración y la auto-imagen nacional está fundamentada allí en la voluntad de poblar y «civilizar», por medio de nuevos ciudadanos, un espacio que en el imaginario nacional era considerado «incivilizado» o incluso «vacío» (siendo este último aspecto en parte producido por las campañas militares contra la población indígena; véase por ejemplo roulet y Navarro, 2005; appelbaum et al., 2003). La naturalización de los nuevos colonos no suponía su «aculturación» a las condiciones locales específicas,25 sino que sus cualidades deseadas se referían a características asociadas con Europa: progreso, racionalidad, laboriosidad, decencia. Consecuentemente, los inmigrantes debían aportar cualidades de las cuales el propio pueblo pudiera sacar provecho, a saber: debían ser personas sanas y fértiles, productivas y laboriosas, ordenadas y obedientes, autónomas y responsables, y por último pero no por ello menos importante: debían ser blancas (véase schwarz, 2013b). Una consecuencia de ello es, sin embargo, que a más tardar a partir de la primera generación de descendientes nacidos en el territorio nacional, en varios casos ya a partir del ingreso legal de los colonos, los inmigrantes (anteriormente extranjeros) pasaron a ser miembros de pleno derecho, cuyo estatus jurídico ya no se encontraba sujeto a discreción estatal. Una vez pasados a formar parte ellas mismas del soberano, el Estado nacional soberano ya no podía disponer tan fácilmente sobre su residencia como sobre la de los «extranjeros».26

El reclutamiento de mano de obra temporaria en regímenes donde rige exclusivamente el ius sanguinis puede prescindir de dicha adaptación «cultural» entre la cultura nacional imaginada y los inmigrantes. Pues a partir del ius sanguinis no se produce una armonización legal automática de los inmigrantes, por lo cual sus descendientes siguen siendo «extranjeros» aun en el caso de haber nacido en el territorio nacional, incluso durante generaciones. El único remedio para convertir la totalidad de los residentes del territorio nacional en nacionales consiste en las naturalizaciones, por lo que en regímenes de ius sanguinis resulta altamente relevante si los obstáculos aplicados son numerosos o no. En dichos regímenes, por otro lado, el poder estatal puede servirse de inmigrantes como mano de obra temporal de modo mucho más sencillo. Estas personas no son consideradas colonos, sino que representan únicamente mano de obra disponible que luego de un determinado tiempo deberá ser reenviada a su país de origen (por lo general, países limítrofes). Para garantizar esto, dichas personas pueden incluso ser simbólica o físicamente aisladas de la «nación». Ello implica que las elites nacionales fomentaron de manera consciente la incorporación de grupos «foráneos» con el fin de mantener la distancia simbólica con su propia población. Incluso la categorización administrativa condujo a distintos sistemas jurídicos para los diferentes grupos poblacionales.27

Mientras que los regímenes de inmigración aplican en primer lugar el ius sanguinis, para el control simbólico de sus fronteras (de membresía) se basan en la discriminación y en la delimitación formal y simbólica de la población «extranjera»; los estados donde rige el ius soli no pueden trabajar más principalmente con la diferenciación legal entre los propios nacionales y los no nacionales. En la mayoría de los últimos casos, los inmigrantes no fueron precisamente ubicados a nivel simbólico en una posición de alteridad, sino más bien como prototipos de la respectiva población nacional ideal. Por consiguiente, dichos regímenes apostaron desde finales del siglo XiX a la reglamentación de los controles de inmigrantes en forma previa a su ingreso (legal), a modo de autorizárseles únicamente a determinados grupos el ingreso y por lo tanto su integración en la nación. El ejemplo más placativo representan las limitaciones por país o región de origen hasta llegar incluso a la exclusión completa de «razas perjudiciales» del asentamiento legal en el territorio nacional (véase cook-Martín y FitzGerald, 2010; Yankelevich, 2009; schwarz, 2013b).

En efecto, algunos estados reclutaron ciertos grupos, en su mayoría personas provenientes de asia, para una permanencia temporal y no autorizados como colonos (véase para Colombia, romero, 2012; para Perú, rodríguez Pastor, 1989).

En las respectivas leyes de inmigración nacionales se distinguió entre «residentes» y «no residentes», lo cual condujo en regímenes de ius soli a una condición jurídica débil por parte de los/las trabajadores/as inmigrantes contratados/as comparable con la de las/los inmigrantes en estados donde regía el ius sanguinis. Este fue el caso, por ejemplo, tanto de los cosecheros de principios del siglo XX en Prusia como en Argentina (bade, 1992; ceva, 2006). Asimismo, se pudo constatar dicho fenómeno en la introducción de mano de obra «barata» a gran escala en los EE.UU. Por medio del «programa bracero» entre los años 1942 y 1967, así como en los acuerdos de reclutamiento de mano de obra en la república Federal de alemania entre 1955 y 1973 (cohen, 2011; herbert, 2001:202-229).

Las políticas de inmigración de los países donde rige el ius sanguinis pueden ser eventualmente más liberales que en los países de ius soli; sin embargo, los requerimientos de aquellos para la adquisición posterior de la nacionalidad son por lo general mayores. Estos últimos conceden de forma más sencilla la equiparación legal completa de los inmigrantes con la población residente, aunque interponen en ciertas ocasiones mayores obstáculos a la hora del ingreso. Esto quiere decir que tanto la política de inmigración como la de naturalización pueden configurarse de manera más abierta o más restrictiva, y que la apertura de un campo a veces puede causar el cierre del otro. Para legitimar la preferencia, la selección o la exclusión que se lleva a cabo de esta manera, en ambos campos pueden operar en distinta magnitud supuestos de pertenencia basados o bien en un vínculo primordial (ascendencia o cultura) o bien un sentimiento de lealtad/ fidelidad, una mezcla de ambos o de otros elementos. De dichas concepciones de pertenencia puede derivar un acceso restricto o privilegiado al territorio como al estatus de miembro. Ya he señalado la importancia de una supuesta proximidad o distancia «cultural» para la contratación de mano de obra. Igualmente, la naturalización preferencial para los inmigrantes «culturalmente» semejantes y por lo tanto aparentemente más «asimilables» se fundamenta en la idea de una historia y una cultura comunes y, por ende, de vínculos sustanciales. De tal manera, son preferidos los hispanoparlantes en las leyes de naturalización de España (Finotelli y La barbera, 2013) y de nueve países latinoamericanos (bolivia, Colombia, costa rica, El salvador, honduras, México, Nicaragua, Panamá, Venezuela). La aplicabilidad de esta perspectiva a los regímenes de pertenencia se presentó con una mirada renovada a los dos casos ejemplares.

Regímenes de pertenencia nacional en la República Dominicana y Venezuela

La práctica estatal de la república Dominicana dependiente de la pertenencia nacional del estatus de los padres en materia de derecho de extranjería cuestiona fundamentalmente la obtención de la nacionalidad por nacimiento. Tal como he descrito anteriormente, las autoridades niegan que el procedimiento expuesto se encuentre dirigido decididamente contra un grupo determinado de personas (léase contra dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana). Desde una perspectiva históricamente informada, es evidente, a mi modo de entender, que la política de pertenencia del Estado dominicano se funda en un sistema transmitido de desigualdad de trato jurídico con respecto a fuerzas de trabajo inmigrantes. Con esto me refiero a la categorización jurídica en materia de extranjería de los braceros como «jornaleros temporeros» introducida ya en 1939. Durante el periodo completo de importación estatal de trabajadores a bajo costo provenientes de la vecina haití desde el boom azucarero en los años 1920 hasta el declive de la economía agropecuaria en la década de 1980, los trabajadores haitianos fueron mantenidos en una posición legal disminuida en relación con inmigrantes permanentes (y sobre todo en relación a los dominicanos; véase schwarz, 2013a). Se convirtieron en «illegal people» (human rights watch, 2002), eliminando normativamente toda clase de incorporación nacional. Su posible estatus de miembro nacional no fue siquiera sopesado por la administración dominicana. La razón de ello radicó en la política estatal de diferencia, que racializó como «negros» a la inmigración de la vecina haití, intentando asegurar a partir de dicha demarcación un supuesto blanqueamiento del «pueblo» dominicano. Recién en un segundo paso, y esto podemos presenciarlo en la actualidad, los descendientes «heredaron» el estatus jurídico precario de sus padres e incluso de sus abuelos, es decir, un estatus carente de valor en términos de derecho de permanencia desde el punto de vista de la nacionalidad.

De resultar el estatus formal de extranjería relevante para la legitimación de la (no) pertenencia nacional, la exclusión de la membresía puede ser legitimada por medio de desigualdad jurídica heredada, permaneciendo así de manera implícita la consiguiente racialización de la exclusión.28

La reforma constitucional de 2010 llevó dicha relación meramente a una forma jurídicamente estable. A partir de allí rige por primera vez en la historia de la República Dominicana una calificación del ius soli que hacer depender la obtención de la membresía nacional formal de los hijos de extranjeros del estatus de derecho de estadía de sus padres, aun cuando ellos mismos o sus padres hayan nacido en el país. Con ello se excluye de la nacionalidad a una parte significativa de la población que hasta ese momento había sido considerada «dominicana». Dicha modificación constitucional equivale a la desnaturalización colectiva implícita de un grupo determinado: los descendientes de inmigrantes haitianos que desde principios del siglo XX fueron llevados al país por terratenientes dominicanos como fuerza de trabajo para la cosecha de la caña de azúcar. Esta estrecha vinculación de la política de nacionalidad y la política de inmigración la presenté anteriormente como un régimen de pertenencia nacional.

De forma análoga, en el caso de las cédulas venezolanas se trata igualmente de una verificación estatal del estatus jurídico. La decisión del gobierno venezolano de incorporar a grandes grupos de migrantes irregulares en el colectivo de ciudadanos evidencia asimismo la relación entre derecho de migración y nacionalidad.

El trámite de naturalización incluye formalmente dos pruebas: en primer lugar, la prueba en materia de derecho de extranjería, es decir, si el ingreso y la permanencia pueden ser otorgados, para poder ser posteriormente formalizados; luego tiene lugar la prueba constitucional de los criterios de naturalización. La naturalización representa una consecuencia que proviene de la estadía real de una persona —que es, en otras palabras, un reconocimiento formal de la pertenencia fáctica—. Mientras el segundo paso, la naturalización, tan controvertido por el hecho de simbolizar la demarcación política de la nación, no resulta en principio problemático en términos legales.29 Mucho más compleja resulta la decisión administrativa de conceder o denegar la residencia, pues el «tiempo de residencia ininterrumpida» (Ley de Nacionalidad y ciudadanía, art. 21), relevante para la naturalización, es un concepto proveniente del derecho de inmigración. Y surge recién cuando la administración declara legítimo —a posteriori— un periodo de estadía anteriormente no autorizado. Contrario al derecho de nacionalidad, las normas de cómo conceder una residencia se hallan supeditadas en mayor medida a las directivas políticas y varían con las decisiones de los respectivos gobiernos.

Los debates públicos no reflejan esta visión diferenciada del doble acto legal de la regularización/naturalización, pues según la comprensión del lego se trata en primer lugar de la problemática de la naturalización. Ello se debe sin lugar a duda a su alto significado simbólico y material, pues la obtención de la membresía nacional formal es la consecuencia visible de un proceso efectivamente más complejo.30

En los debates públicos venezolanos, las principales objeciones contra este proceso se formulan como crítica a la naturalización. Desafortunadamente, no puedo abordar aquí en forma detallada el marco discursivo ni los argumentos de críticos y defensores. Quisiera no más que recalcar que el gobierno argumenta que solo a través de la naturalización la «deuda social» o «histórica» (significando desventajas estructurales acumuladas durante décadas o incluso siglos) puede compensarse parcialmente. De acuerdo a su visión, esta naturalización no es más que la formalización de los reclamos legales actuales de estas personas. Poco se menciona sobre sus «cualidades» específicas asumidas o sobre los «lazos especiales» que pudieran tener con Venezuela. Al fin y al cabo, no es un punto de mayor controversia porque la mayoría de ellos proviene de Colombia, que es vista como un «país hermano». Así, la administración estatal sigue una lógica según la cual se adquiere de manera implícita la membresía nacional mediante la mera residencia prolongada. Sin embargo, esta lógica en mi opinión no se basa en una presencia sin premisas como criterio de pertenencia (como lo ha propuesto Linda bosniak con su «territorialidad ética»; bosniak, 2007). Más bien, la pertenencia es asumida sobre la base de una existencia fáctica que presupone interacciones y participaciones concretas, que shachar denomina «jus nexi» (quiere decir el derecho basado en conexiones; shachar, 2009: 164ff). Ciertas características de la persona naturalizable pueden ser efectivas, y pueden asimismo resultar relevantes la creencia en una historia u origen común, así como supuestos sobre adaptación cultural, además de percepciones de relaciones o diferencias con respecto a «otros» colectivos.

La principal señal de que en el caso venezolano se supone tales vínculos consiste en el favorecimiento de inmigrantes provenientes de ciertos países, léase hispanoparlantes. Con ello, el gobierno venezolano se alinea en la supuesta tradición de política inmigratoria inclusiva de las repúblicas latinoamericanas de principios del siglo XIX,31 consagrándose al ideal de unidad latinoamericana desde simón bolívar así como al antiimperialismo influenciado por la colección de ensayos «La Patria Grande» de Manuel Ugarte desde principios del siglo XX (Ugarte, 1924). Como mencioné líneas arriba, la naturalización privilegiada correspondiente.32

A la vez, desde finales del siglo XiX hasta los años 1960, Venezuela había asentado en su legislación la exclusión de la inmigración permitida de «los individuos que no sean de raza europea» (Ley de Inmigración y Colonización, 26.06.1918, Art. 9). Dicho blanqueamiento estatal marcó de forma duradera las concepciones hegemónicos de «ser venezolano» (véase Wright, 1990: 43ff.; Hernández González, 1996).

Críticos de la campaña de naturalización entienden la regularización de inmigrantes indocumentados a gran escala como una influencia inaceptable sobre elecciones y sobre el referéndum de 2004, al sostener que el gobierno produce votos «artificiales». Dicho argumento presupone que los naturalizados serían considerados en forma errónea como pertenecientes. Sin embargo, los argumentos de los oponentes a las naturalizaciones no se centran en una diferencia etnocultural, sino en argumentos político-culturales. Esto se debe al hecho de que los debates actuales sobre nacionalidad y ciudadanía en Venezuela se encuentran dominados por la inmigración de la vecina Colombia. Si estas personas pueden ser consideradas como parte de la sociedad o no, no es debatido como alteridad étnica. Los inmigrantes del país vecino no se encuentran racialmente marcados, si bien su etnicidad o su «cultura» resulta de importancia; es, por lo general implícitamente, descrita como coincidente con la propia auto-descripción nacional. Esto se ve claramente en las (aún raras veces manifestadas) construcciones de diferencia contra los «chinos», como en el comentario polémico: «Este es el año de miles de chinos votando como venezolanos».33 Como contraste a los «venezolanos» aquí se eligen individuos sin antepasados europeos; de modo que ellos son simbólicamente puestos a distancia. Se ve paralelamente en la presunta diferencia con los «cubanos», marcados por una alteridad política, siendo estos últimos asociados con el despotismo. Aisladamente se imagina de manera análoga una diferencia cultural que deriva de la falta de experiencia con la «democracia», ejemplificada en citas como la siguiente: «los extranjeros en situación irregular no se acostumbraron a ciertos derechos democráticos» (Díaz, 2004). Análoga a la diferencia etno-cultural surge la diferencia político-cultural, justificada por la falta de experiencia «democrática», es decir, por un imputado despotismo interiorizado. Estas diferencias políticas y culturales crean una delimitación aparentemente más sólida en comparación con aquella en contra de los Colombianos. De acuerdo con lo anterior, cuba no sería parte de una «patria grande» al lado de Colombia, si bien sí lo serían Perú y Ecuador (por lo cual en la prensa nacional no hay críticas perceptibles contra la regularización de sus ciudadanos).

Conclusión

En este texto expliqué en qué medida regímenes de pertenencia estatal —en particular sus cambios o fases, así como las controversias alrededor de ellos, evidentes en los dos casos indicados— indican cómo la autoconciencia nacional hegemónica se encuentra bajo presión, se mantiene o se transforma. Esta función de un indicador de las transformaciones del sujeto colectivo nacional surge del hecho de que las normas legales, tanto para la inmigración como para la naturalización, no se legitiman independientemente de suposiciones sobre las cualidades, valores, tradiciones o prácticas de las personas en cuestión.

La política de pertenencia del estado dominicano mantiene el trato desigual de los trabajadores inmigrantes bajo la ley de migración, lo que quiere decir: su categorización como «trabajadores temporeros» hoy en día se vuelve relevante para la definición constitucional de la pertenencia nacional. Los trabajadores inmigrantes haitianos, considerados «extraños» culturalmente y marcados legalmente como «diferentes», transmiten «por herencia» su condición de no pertenecientes a sus descendientes (tanto futuros como anteriores). De tal manera, esta parte de la población inmigrante sigue siendo excluida persistentemente de la sociedad dominicana.

El gobierno venezolano puede basar su campaña de naturalización en el hecho de que la naturalización de los inmigrantes «deseados» o «culturalmente similares» tiene ya una larga tradición en Venezuela. Además, la administración puede naturalizar las personas en cuestión sin necesidad de cambiar ninguna ley o realizar ningún debate público. Por lo tanto, la crítica a la gran cantidad de posibles naturalizaciones se limita casi exclusivamente en su resultado: la «producción» de nuevos ciudadanos con derecho a voto. Sus supuestas «cualidades» o «lazos» especiales con su nueva nación rara vez se discuten como alteridad cultural.

Los dos casos de regímenes actuales de pertenencia estatal indicados, por un lado, son diametralmente opuestos, pues expanden o reducen el tamaño del conjunto de los pertenecientes normativamente. Por otro lado, en ambos casos es evidente que las nociones de pertenencia son decisivas tanto para las políticas de inmigración como para las de nacionalidad, y que las negociaciones en los dos ámbitos políticos mantienen una estrecha relación.


Pie de página

3Por eso, mi exposición excluye las nociones de pertenencia alternativas de los diferentes actores sociales, así como las réplicas de la sociedad civil a las interpelaciones estatales.
4Este artículo es producto de un proyecto de investigación sobre «políticas de pertenencia nacional», que he realizado como miembro de la Red de Investigación sobre América Latina en la Universidad de Colonia.
5Las partidas de nacimiento no son expedidas en la República Dominicana únicamente al comienzo de la vida, sino que deben ser extendidas como extractos oficiales del Registro Civil o Electoral para el respectivo fin. Por ejemplo, en el caso de que una persona requiera una cédula, esta deberá presentarse ante el organismo responsable, en este caso, la Junta Central Electoral, para obtener un certificado de declaración de nacimiento con fin de cédula. Por lo tanto, casi todo ciudadano mayor de edad tendrá tarde o temprano cierto tipo de interacción con la JCE.
6La contratación masiva de mano de obra rural fue en un principio proveniente del Caribe angloparlante, luego principalmente de Haití como consecuencia del boom azucarero tras la Primera Guerra Mundial; véase Ferguson (2003: 10).
7Desde 2004, el artículo 36, número 10 de la Ley General de Migración establece lo siguiente: «Los No Residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República» (Ley General de Migración, 2004, Art. 36 No. 10).
8Para explicar en qué casos las autoridades requerían documentos de identidad dominicanos, las ONG describieron que los solicitantes contaban o bien con apellidos haitianos, hablaban con acento créole o que a los funcionarios sus vestimentas o color de piel les parecían «haitianos» (Wooding, 2008: 369); para resultados cuantitativos de una pequeña encuesta realizada en 2011 entre solicitantes rechazados, véase Centro Bonó (2011: 6).
9La sentencia TC 0168-13 puede consultarse en la página web del tribunal constitucional dominicano: http://tribunalconstitucional.gob.do/node/1764 [30.11.2013].
10Según los datos del censo de 2012, 458.233 habitantes de la República Dominicana nacieron en Haití, y otro 209.912 personas son descendientes directos de estos inmigrantes haitianos (ONE, 2013: 62, 73). El estatus de residencia de estas personas no se deduce de los datos del censo.
11El poliedro tiene capacidad para albergar 20.000 personas sentadas y es utilizado para conciertos, así como para eventos deportivos y de otro orden.
12Un comprobante de identidad (probablemente vencido), un «certificado de regularización» que ya habían recibido de la autoridad competente así como la publicación de su naturalización en la Gaceta Oficial.
13«Venezuela naturalizó a más de 20 mil extranjeros», (Venpres, 30.03.2004); «20.041 nuevos venezolanos fueron juramentados en el Poliedro», (El Universal, 31.03.2004); «Otros 25 mil extranjeros fueron naturalizados en El Poliedro», (El Nacional, 27.06.2004); «20 mil 70 se nacionalizaron ayer en San Cristóbal» (El Universal, 07.07.2004); «Realizarán operativo especial de cedulación en el Poliedro» (El Universal, 08.04.2005). Véase también McGrandle (2004).
14Este tipo de programas para la propagación de documentos de identidad estatales se encuentran igualmente difundidos en otros países latinoamericanos o en estadio de desarrollo (como en el caso de la distribución de cédulas llevada a cabo en comunidades indígenas por ejemplo en Colombia, Bolivia o Paraguay, o bien en campañas para otorgar cédulas a presos).
15Por consiguiente, el objetivo de la «misión identidad» consistía en proporcionar documentación a los sectores más marginalizados de la población («sectores populares, zonas rurales e indígenas») como un «acto de justicia social». Esta debía dar acceso tanto a derechos civiles como también sociales y políticos, si bien la campaña resaltó el derecho a voto como «la expresión más clara y tangible de un pueblo participativo y democrático» (véase http://ceims.mppre.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=43:mision-identidad&catid=23:misiones-bOlivarianas&Itemid=66[2013.11.19]). Para lograrlo, se instalaron unidades de registro móviles a lo largo del país, en las cuales toda persona podría de modo sencillo, rápido y gratuito obtener sus documentos de identidad. La «Misión identidad» comenzó oficialmente en octubre de 2003. Ya durante el primer año, fueron expedidas más de 8 700 000 cédulas, continuando el programa hasta la actualidad.
16La propaganda gubernamental acopló el «derecho a la identidad» a un principio constitucional, a saber, el «derecho a un nombre propio»: «Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica» (Const. De la Rep. Bol. De Ven., 1999, Art. 56). El lema con el cual esto es asociado consta de una cita de Simón Bolívar que reza: «La fortaleza de una nación radica en su identidad». Debido al limitado espacio del presente trabajo, no puedo profundizar aquí el modo en que esta estrategia transforma la «identidad» (nacional) en un objeto (cosificándolo como algo que existe en sí mismo y por sí mismo).
17Esa regla fue introducida en la Constitución de 1999, clarificándose así lo mencionado por «facilidades especiales para la obtención de carta de naturaleza» para extranjeros latinoamericanos y españoles, introducido en 1961.
18Según informes de prensa de mediados de 2010, el número de naturalizaciones sería de alrededor de 510.000 (Uribe convirtió a Colombia en base yanqui, AVN, 27.06.2010).
19Los países de origen mencionados en periódicos son: Colombia, Ecuador, Perú, Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Chile, China, Cuba, El Líbano, El Salvador, Estados Unidos, España, Francia, Honduras, Italia, Panamá, Portugal, República Dominicana, Siria, Uruguay. Según las cifras dados por portavoces de la administración, entre 85 y 95 por ciento son Colombianos; los demás también provienen en su mayoría de Perú y Ecuador y otras regiones de América Latina.
20Obre la cuestión del «arraigo social» en España véase Finotelli, 2011.
21Hasta el momento no se cuenta con literatura crítica en el ámbito de las ciencias sociales con respecto a este plan de regularización y naturalización; las obras sobre las misiones sociales venezolanas no tematizan el desarrollo de la «Misión Identidad» (véase Penfold-Becerra, 2007; Bazó y Acosta, 2008; Chacín, 2009).
22Hasta mediados del siglo XX la membresía era heredada del padre legítimo o de la madre. El derecho de filiación existió en forma pura, por ejemplo, en el Imperio Alemán o en la República Federal de Alemania hasta el año 2000. Desde entonces, rige un ius soli calificado (o «débil», Honohan, 2009) para la segunda generación de inmigrantes basado en la residencia legal prolongada de los padres (por lo cual podría ser también denominado ius domicilii).
23El representante prototípico del ius soli hasta la actualidad constituyen los EEUU, donde la membresía nacional depende del nacimiento al territorio sin restricción alguna; su Constitución establece en la enmienda 14: "All persons born or naturalized in the United States, and subject to the jurisdiction thereof, are citizens of the United States and of the State wherein they reside. (...)" (U.S. Const. Amend. XIV, § 1, 1868).
24Esto rige igualmente para países de inmigrantes en otras regiones del mundo que no son objeto del presente texto. La diferenciación entre países de inmigrantes y de inmigración es abordada por Weil (2001).
25El hecho de que eventualmente fuera necesaria tal adaptación o dotación de la infraestructura a las necesidades específicas de los colonos en su nuevo espacio no fue considerado. Es por ello que, no solamente en Venezuela, varios asentamientos establecidos a finales del siglo XIX fueron abandonados tras pocos años (véase Torrealba et al., 1983:372).
26Algunos Estados prevén, sin embargo, limitaciones de los derechos políticos de miembros «naturalizados»; así, la actual Constitución venezolana excluye a ciudadanos naturalizados de una gran cantidad de altos cargos públicos (Const. de la Rep. Bol. de Ven., 1999, Art. 41), mientras que la República Dominicana lo hace del cargo presidencial (Const. de la Rep. Dominicana, Art. 19).
27Sobre la «tradición de la discriminación institucionalizada de trabajadores extranjeros» en Alemania, véase Herbert, 2001: 37. Un caso extremo de demarcaciones legales son las penas draconianas con las que se amenazaba bajo el régimen nazi a quien «fraternizara» con trabajadores/as forzados/as (Herbert, 1999:143ff).
28Una consecuencia práctica de ello es que cada intento de recalcar el derecho a la nacionalidad a partir de la presentación de la ficha de los padres, a su vez, legitima formalmente la exclusión. Pues dicho documento demuestra que el padre, a los ojos del Estado, se encontraba en la República Dominicana solo por una razón: trabajar en una plantación. Según la lógica del Estado los braceros no debían vivir en el país y tener allí hijos (dominicanos), sino restringir su existencia al trabajo en las plantaciones.
29El cumplimiento de los criterios de naturalización -es decir, si se cuenta con una estadía regular «ininterrumpida» lo suficientemente prolongada (diez o cinco años, respectivamente, tal como se mencionó anteriormente)- es claramente comprobable, su manipulación política -es decir, el incremento o la disminución de los requisitos- en su calidad de norma constitucional es poco probable (aunque no imposible, tal como lo demuestra el caso dominicano).
30Además, la práctica de la misión identidad comprime el doble procedimiento en un único contacto con los funcionarios, reduciendo así la diferenciación de ambos pasos.
31En otro punto he calificado la fase de «puertas abiertas» de los relatos nacionales de «mito» (véase Schwarz, 2013b).
32Venezuela preveía la naturalización adelantada para personas destacadas por «servicios dirigidos al logro de un bien de utilidad pública, que haya incidido positivamente en el desarrollo económico y social de la República Bolivariana de Venezuela o de la humanidad en general» (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, 2004, Art. 23, 3); la República Dominicana establece casi las mismas condiciones para una «Naturalización Privilegiada» (Ley 1683 sobre naturalización, 1948, Art. 18).
33«Realizan operativos de cedulación» (El Universal,10.01.2012).


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