TY - JOUR AU - Luis Antonio Corona Nakamura AU - Pedro Navarro Rodríguez PY - 2013/12/31 Y2 - 2024/03/29 TI - Del control difuso al control holístico (133 vs 1° de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos) JF - Misión Jurídica JA - MJ VL - 5 IS - 5 SE - Artículos originales internacionales DO - UR - https://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/view/355 AB - El presente trabajo expone un análisis argumentativo en torno al control difuso de convencionalidad y en torno al control difuso de constitucionalidad, controles de regulación normativa que surgieron en México a raíz de las Reformas Constitucionales a Derechos Humanos del 10 de junio de 2011. Delimita el concepto de control, sus características y/o sus elementos esenciales, menciona las diversas clasificaciones doctrinales de control, de acuerdo a la teoría clásica mexicana del control difuso de convencionalidad, vigente en el sistema jurídico mexicano. Aborda otros temas de relevancia jurídica para el Estado mexicano, entre los que destacan:-La integración de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sentido amplio, y su división en dos bloques: el de constitucionalidad y el de convencionalidad.-La desarmonización entre los preceptos 133 y 1° de la Carta Magna Mexicana-La Supremacía de los Derechos Fundamentales-El control holístico.-La transición del control difuso al control holístico en el Estado neo-constitucional del derecho mexicano.-Y, por último, el papel que deben adoptar los operadores jurídicos mexicanos en el ejercicio del control holístico, la interpretación conforme y el principio pro-persona. ER -