TY - JOUR AU - Carlos Moraes AU - Tatiana Giovanini Mochi AU - Juan Pérez Carrillo PY - 2020/08/28 Y2 - 2024/03/29 TI - La responsabilidad paterna para embriones producidos en un ciclo de reproducción humana asistida: un análisis a la luz del principio de paternidad responsable JF - Misión Jurídica JA - MJ VL - 13 IS - 19 SE - Artículos originales internacionales DO - 10.25058/1794600X.1793 UR - https://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/view/1793 AB - Es derecho de todo ciudadano tener una libre planificación familiar, sin embargo, el uso de técnicas de fertilización artificial también debe estar vinculado al principio de la paternidad responsable y de la dignidad de la persona humana, lo que también implica la responsabilidad en relación al destino de todos los embriones producidos en la fertilización in vitro. La Ley de Bioseguridad, objeto de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) no. 3.510, juzgado sin fundamento por el Supremo Tribunal Federal (STF), llegó a regular la posibilidad de que los embriones excedentes de un ciclo de fertilización estén destinados a la investigación científica. Sin embargo, la ley tiene inconsistencias, como la redacción del artículo III del art. 5to. Además, el STF adoptó una visión utilitaria no solo del embrión sino también del principio de la dignidad de la persona humana, que culmina en la cosificación del propio ser humano. Debe existir una responsabilidad por parte de quienes están dispuestos a tener un hijo artificialmente, y esto se deriva del principio de la paternidad responsable, y por lo tanto es necesario limitar, por ejemplo, el número de embriones producidos en cada ciclo de fertilización, entre otras medidas que sobresalen en el respeto a la vida humana. ER -